Vencen al INDEP por una omisión en subasta

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  • La administradora del Centro Empresarial Cancún venció legalmente al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Después de casi seis meses de litigio en un par de amparos, la administradora del Centro Empresarial Cancún venció legalmente al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

Al organismo se le reclamó su presunta omisión de verificar el cumplimiento de las bases de una convocatoria para participantes en una subasta pública, a cuyo adquirente comprometía a saldar pagos pendientes por predial y mantenimiento.

Las sentencias judiciales fueron interpuestas por la parte afectada contra la falta de seguimiento en la venta de un bien inmueble decomisado al crimen organizado.

Las bases de la licitación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) alertaron a los interesados de adeudos del inmueble, como el impuesto predial que debería solventar la parte compradora, a lo que se sumaron las cuotas condominales.

La controversia que llegó al Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo, tiene que ver con uno de los cuatro bienes inmobiliarios subastados a martillo en el reporte de fallos 3/20 realizado en Los Pinos en la Ciudad de México, el 18 de mayo de 2020.

En la puja hubo cuatro inmuebles ofertados, como lo fueron dos fincas urbanas en Tijuana, Baja California, y en Jilotepec, Estado de México, además de un terreno urbano en El Marqués, Querétaro, y algunas oficinas del Centro Empresarial Cancún, que de un lado tiene vista al Mar Caribe y del otro a la Laguna Nichupté.

Los bienes comercializados en este destino corresponden al segundo piso de la Torre Norte que incluyó las unidades F-1, F-2, F-3, F-4, F-5, F-6, F-7, F-8 y F-9 del Lote 257 de la Zona Hotelera, ubicado en el kilómetro 12.5 del Bulevar Kukulcan.

La venta en Cancún fue la más cuantiosa de la subasta con la postura ganadora de la paleta 94 por un monto de 25.9 millones de pesos, equivalentes a 315 mil 279 pesos más sobre el precio de salida.

En un primer juicio de garantías (con expediente 30671275) interpuesto por la administradora Carolina Provencio, se demandó la protección federal contra la omisión del director general del INDEP para contestar un oficio presentado en la Oficialía de Partes de la oficina central de la Ciudad de México, el 22 de junio de 2022.

La dependencia alegó que el documento se canalizó a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles para que se le diera trámite, pero sin mencionar la fecha en que se remitió la solicitud.

La sentencia judicial (16 noviembre 2022) ordenó al directivo dar respuesta sin poner como pretexto que no le correspondía a esa oficina mencionar el área a la que fue turnada la comunicación y la fecha en que ocurrió.

El reclamo legal de fondo prosiguió en un segundo juicio de garantías (31146691) interpuesto ante el mismo juzgado federal, el 7 de noviembre de 2022.

Los mismos actos se reclamaron al director ejecutivo de Bienes Inmuebles y al coordinador de Administración de Bienes designado, por su presunta omisión de finalizar el procedimiento de venta por la enajenación en subasta, “sin vigilar que se cumpla con cabalidad las condiciones especiales asentadas en las bases de venta”.

Las autoridades justificaron que estaba en trámite la formalización de la compraventa, sin que la operación se hubiera finalizado, lo cual notificaron al juzgado con el oficio INDEP/DG/DCB/DEBI/CJBI/2711/2022 que elaboró el coordinador de Administración del Instituto, el 6 de diciembre de 2022.

El juzgador dictó este miércoles la sentencia del segundo amparo y otorgó medidas cautelares a la quejosa, para que se deje sin efecto el citado documento y se emita otro donde se asiente que la dependencia carece de facultades para ordenar la reversión de la citada subasta pública, la cual ya había solicitado la administradora condominal.

Asimismo, ordenó que desde el momento en que el bien inmobiliario pasó a manos del INDEP y en apego a la Ley, “debe pagarse el crédito derivado de la sentencia dictada en el expediente dictado el nueve de enero de 2015”.

Lo anterior, sin alegarse alguna incompetencia, pues ya se había señalado a la quejosa que el adeudo sería saldado por la persona adquirente.

Un elemento del Ejército ofrecía desde el Campo Militar No. 1 equipo táctico, armas y granadas a un cártel del narcotráfico.