Ganan terreno contra Ley Antitabaco en Quintana Roo

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  • A la medida cautelar definitiva que recientemente obtuvo el restaurante “Señor Frog’s” de Cancún, se sumó ahora el “Hotel Nizuc Resort & Spa”.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- En la batalla jurídica que encabezan empresarios contra la aplicación de las modificaciones al “Reglamento Antitabaco” en Quintana Roo, jueces federales siguen amparando a hoteleros contra la prohibición absoluta de comercio y prestación de servicios hacia los fumadores.

A la medida cautelar definitiva que recientemente obtuvo el restaurante “Señor Frog’s” de Cancún, se sumó ahora el lujoso “Hotel Nizuc Resort & Spa”, el cual obtuvo una suspensión provisional contra las mismas disposiciones normativas.

El Juez Quinto de Distrito con sede en la entidad concedió medidas cautelares a la compañía Promotora Punta Nizuc, S.A. de C.V. que le permite ofrecer servicio, alimentos, bebidas y espectáculos en las áreas exclusivas para fumadores.

En el juicio de garantías 32140910 se reclamaron legalmente las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre pasado.

Según la constitución de sociedad con Folio Mercantil Electrónico 15478 del Registro Público de Comercio de Cancún, la empresa constituida en 2005 pertenece a los empresarios Moisés Becker Kabachnik y Arie Aaron Becker Feldman, además de Becsa Arquitectos, S.C. y Grupo HWM, S.A. de C.V.

El objeto de la citada empresa se estableció para realizar proyectos de construcción, administración y operación de inmuebles, y adquirir interés o participación en otras sociedades mercantiles o civiles, formando parte o adquiriendo acciones o participaciones en empresas constituidas.

Antes de que el lujoso resort de la Zona Hotelera de Cancún obtuviera las medidas cautelares, ya se habían interpuesto más de 30 amparos por el “Grupo Posadas” y el consorcio restaurantero “Grupo Anderson’s”. Al primero se le concedió una suspensión provisional y al segundo la definitiva contra las mismas restricciones normativas.

El sector turístico de Quintana Roo ha impugnado jurídicamente la aplicación de los artículos 1, 2 fracciones II, IV, IV Bis, VI Bis, Ter y XVIII, 60, 65 y 65 Bis dictadas por el presidente de la República, que como medida de control del consumo de tabaco establece una prohibición absoluta de comercio y prestación de servicios determinados.

Para el juez que concedió la suspensión provisional a favor del “Hotel Nizuc Resort & Spa”, las medidas cautelares no contravienen disposiciones de orden público ni perjudican el interés social, de ahí que la protección federal persistirá hasta que se dicte la suspensión definitiva.

La protección constitucional se traduce en que se puede brindar servicio y consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas para fumar en estricto apego a los lineamientos sanitarios previamente establecidos, cuyo efecto se mantendrá aun cuando las autoridades señaladas como responsables no hayan sido llamadas a juicio.

El lujoso resort interpuso un segundo recurso legal (expediente 32140896) ante el mismo juzgado el 22 de febrero pasado, pero se le negó la protección federal ya que los juicios de amparo son improcedentes cuando los mismos actos reclamados son materia de otro pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado que se encuentre en trámite o pendiente de resolver.

Otro amparo radicado bajo el número 32152674 en que igualmente se otorgaron medidas cautelares provisionales lo obtuvo la empresa Blue Marin Hoteles, S.A. de C.V.  de Playa del Carmen, el cual fue promovido el 16 de febrero pasado.

De acuerdo al resolutivo del mismo Juzgado Tercero de Distrito, la citada compañía reclamó los mismos actos y se admitió a trámite el 27 de febrero, cuyo mismo día se concedió la suspensión provisional con los mismos efectos que el anterior.

Las resoluciones precisan que las garantías constitucionales protegen a la persona quejosa que lo solicitó, sin importar que se haya hecho respecto de una negociación específica, dado que fue promovida por la persona física o moral y no por el local de su propiedad, cuyo fallo alcanzará a los establecimientos mercantiles de la parte solicitante siempre y cuando acredite contar con licencia de funcionamiento de todos los establecimientos.