- Diputadas y senadoras impulsaron diferentes reformas legislativas para obligar a autoridades a atender de manera inmediata los casos de violencia vicaria.
CLAUDIA SALAZAR / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- Diputadas y senadoras impulsaron diferentes reformas legislativas para obligar a autoridades a atender de manera inmediata los casos de violencia vicaria, es decir, cuando se busca dañar a las mujeres a través de sus hijos con el fin de controlarlas.
Entre las sanciones que plantean las legisladoras se incluye retirar la patria potestad de los hijos o hijas y considerar este tipo de agresión a las mujeres como causal de divorcio.
Dado que cada comisión de equidad de género de cada Cámara presentó su respectivo dictamen sobre el tema, ahora cada una recibirá la minuta contraria y deberá resolver sobre la misma.
De acuerdo con el dictamen de la Cámara de Diputados, la violencia vicaria es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial utilizando la violencia.
Asimismo, quien interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres.
El objetivo de esta violencia, apunta el dictamen, es incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y/o de sus hijas e hijos.
Agrega que el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria en el ámbito de su competencia, de manera inmediata deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres y sus hijos.
En tanto, la reforma aprobada por el Senado indica que la violencia vicaria a través de interpósita persona es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora.
Contempla también la conducta de interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.


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