Desacatan la orden en caso marihuana

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  • A pesar de que un cancunense obtuvo un amparo que le autorizó legalmente el consumo personal de la marihuana, la Cofepris se niega a acatar el fallo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- A pesar de que un cancunense obtuvo un amparo que le autorizó legalmente el consumo personal de la marihuana, cuya ejecutoria se decretó hace más de 14 meses, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se niega a acatar el fallo.

El caso radicado en un juzgado federal ordenó al director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas a llevar a cabo las acciones administrativas correspondientes para desincorporar al solicitante de la aplicación jurídica de un par de artículos de la Ley General de Salud.

La medida cautelar protege al quejoso para quedar exento de la aplicación de un par de párrafos de igual cantidad de artículos del ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas del 12 de julio de 2018, declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El fallo dio protección legal sobre el último párrafo del artículo 235, el cual dicta que la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga, sólo se podrán realizar con fines médicos y científicos.

Igualmente, sobre el último párrafo del 247, de que todo acto relacionado con sustancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga queda sujeto a la misma condición expuesta de requerir la autorización de la Secretaría de Salud.

El amparo 28100748 del Juzgado Quinto de Distrito de la entidad se interpuso el 25 de mayo de 2021 y fue admitido a trámite al día siguiente. La sentencia favorable al solicitante fue el 24 de septiembre de 2021.

Se ordenó al servidor público federal o a la persona que le haya sucedido en el cargo dejar sin validez el oficio 203301EL352393, el cual negó el reconocimiento de los derechos el 22 de septiembre de 2022, y a emitir otro que cumpla con lo establecido en el fallo protector.

Además del permiso para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, se ordenó autorizar para adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el estupefaciente cannabis, el psicotrópico “THC” y sus variantes estereoquímicas que en conjunto se le conoce como marihuana, pero únicamente en cantidades permisibles y razonables.

Pero corresponderá al citado funcionario “establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla”, quedando obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con la ley.

El manto protector aclaró que “no es para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas”.

Tampoco se deberá perjudicar a terceros ni podrá llevarse a cabo frente a menores de edad, en lugares públicos donde existan personas que no dieron previamente su autorización ni tendrá permitido conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo sus efectos.

Incluso, prohíbe realizar otras actividades que bajo sus efectos que pueda poner en riesgo o dañar a terceros como lo resolvió el máximo tribunal del país.

El primer plazo de gracia legal para cumplir con la sentencia feneció el pasado 8 de marzo, y previo a que el juez amagó con dar inicio al procedimiento sancionador, concedió los últimos tres días, a partir de que surta efecto la notificación en las oficinas de la Ciudad de México.

De persistir la negativa, generó además un par de recursos de inconformidad por incumplimiento de sentencia ante el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, el juzgador advirtió una serie de sanciones.

Se apercibe a la autoridad responsable sobre la imposición de una multa económica de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 10 mil 374 pesos, además de remitir el caso a un Tribunal Colegiado para continuar con el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del puesto y la consignación por desacato.

En el resolutivo se expuso que se hará del conocimiento de la autoridad responsable y de su superior jerárquico, además que el cumplimiento extemporáneo aun cuando sea justificada “no exime de la responsabilidad correspondiente”.

El amago aclaró que el cumplimiento extemporáneo injustificado de las medidas cautelares tampoco los exime de las responsabilidades correspondientes, “pero podría tomarse en consideración como atenuante de la sanción penal”.