Exhiben a tribunal por impedir huelga en Chetumal

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  • Un tribunal laboral fue exhibido jurídicamente por negarse a reconocer un emplazamiento a huelga en la capital del estado.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Por vulnerar la garantía constitucional de acceso a la justicia y los derechos humanos de trabajadores quintanarroenses, un tribunal laboral fue exhibido jurídicamente por negarse a reconocer un emplazamiento a huelga en la capital del estado.

La juez responsable del Distrito Judicial de Chetumal se negó a reconocer el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de los agremiados a la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos.

Al mismo tiempo, se comprobó que la misma funcionaria falló en su obligación legal de resolver conflictos sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitar formalismos o interpretaciones no razonables que impiden o dificultan una auténtica tutela judicial.

El caso fue resuelto por el Juez Primero de Distrito con sede en Quintana Roo, David Pacheco Monroy, quien conoció el reclamo de la organización sindical que pretendía mejorar el contrato colectivo del trabajo de sus agremiados.

En un par de juicios de garantías resueltos con sentencias favorables a la central afiliada a la Confederación Revolucionaria Obrero Campesina (CROC), se comprobó que la impartidora de justicia laboral no sólo se negó a dar trámite a la solicitud de huelga, sino que ordenó dar carpetazo al asunto, el 31 de octubre de 2022.

La irregularidad fue más allá debido a que la notificación debió hacerse de manera personal, pero la empleada encargada lo hizo a través de los estrados el siguiente 3 de noviembre, con la cual también fue acusada en el juicio.

En los amparos números 31264907 y 31264766 contra ambas funcionarias que dependen del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJQROO), se reclamó la falta de reconocimiento jurídico del secretario general Isaías González Cuevas.

La demanda consistió en que al representante de trabajadores se le negó acreditar su nombramiento con una copia fotostática del documento que avaló la dirección general de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), el 29 de enero de 2019.

La discrepancia de criterios legales adoptada por la impartidora de justicia laboral adscrita al Distrito Judicial de Chetumal ocurrió cuando aplicó al pie de la letra lo ordenado por el apartado IV del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dicta que “los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato”.

En ambos amparos interpuestos el 24 de noviembre del año pasado, se relata

que la juez omitió en prevenir al solicitante para que exhibiera la copia certificada de su nombramiento.

Del análisis jurídico se comprobó que el responsable pasó por alto buscar la interpretación más favorable para la plena efectividad del derecho humano a la justicia, que pudiera garantizar a las partes tener la misma oportunidad de defensa.

El juez federal recordó que el espíritu de la Ley de Amparo impuesta por el legislador se basó en el principio de justicia distributiva e instituyó para actuar en favor de la clase trabajadora que acude al juicio de garantías, ya sea como persona física o un sindicato de trabajadores en defensa de sus derechos laborales consagrados en el artículo 123 de la Constitución General.

La justicia federal, agregó, opera a favor de los sindicatos de trabajadores cuando defienden derechos laborales que han sido vulnerados por cualquier acto de autoridad sin importar su origen, siempre y cuando se trascienda a los derechos laborales de los agremiados, para que a ninguna de las partes se coloque en una condición jurídica desigual.

De acuerdo al artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de huelga iniciará con la presentación de un pliego de peticiones que se dirigirá por escrito al patrón, en el que aclaren las demandas y se fijará una fecha para iniciar la huelga, en caso de que no sean satisfechas en un plazo determinado, lo cual se deberá notificar por escrito a un tribunal competente.

Para el juez de Distrito, la funcionaria laboral debió resolver el caso como lo establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de ahí que “por lo que en todo caso, debió prevenir para que exhibiera una copia certificada, tal como también refiere el artículo 17 constitucional que establece la tutela judicial efectiva”.

El desechamiento del documento se debió a que supuestamente incumplió el requisito de personalidad, pero en realidad fue violatorio de los derechos humanos, al pasase por alto que ante la existencia de una irregularidad se debió prevenir para exhibir el documento certificado.

“Máxime que la propia autoridad responsable al rendir su informe de ley, refirió que con la misma fecha, el promovente ingresó diversos escritos en los que sí exhibió copia certificada del aludido documento, en los que tuvo acreditada su personalidad”.

Las sentencias favorables que concedieron medidas cautelares al citado sindicato de Quintana Roo se resolvieron el 10 y el 13 de marzo pasado.

Ambos dictámenes ordenaron dejar sin validez la resolución laboral impugnada para dar entrada al procedimiento de huelga, mediante el emitir otra que prevenga acreditar la personalidad del quejoso, además “tomar en cuenta que su calidad de representante ya le fue reconocida en otros juicios·.

Para asegurar el estricto cumplimiento del fallo protector, se impuso a la juez laboral un plazo de tres días bajo la advertencia de imponer una multa de 10 mil 374 pesos equivalentes a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuya unidad es de 103.74 pesos para el presente año.