Ahora Uber reclama la Ley de Movilidad de Quintana Roo

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  • La empresa Uber arremetió judicialmente contra la aplicación de la recién aprobada Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La empresa Uber arremetió judicialmente contra la aplicación de la recién aprobada Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, con la cual se eliminó la imposición de tener una concesión para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso de plataformas digitales.

Al nuevo reclamo legal de la trasnacional se sumaron también socios conductores de los servicios de transporte de pasajeros, reparto y hasta representantes de mototaxistas, que con una decena de amparos pretenden impugnar los requisitos reglamentarios.

Los reclamos son contra la imposición de una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, la contribución monetaria al estado de hasta 1.5 por ciento del costo de cada viaje y la obligatoriedad de contar con un permiso expedido por el Instituto de Movilidad, cuya facultad recae en el titular del organismo responsable.

La compañía Uber México Technology & Software, S.A. de C.V. interpuso el juicio de garantías contra el ordenamiento legal que fue publicado a través del Decreto 58 a finales de abril pasado, con el cual entraron en vigor las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la legislación y otras disposiciones del Código Fiscal del Estado.

El juicio de amparo está radicado bajo el número 32689911 del Juzgado Octavo de Distrito de Quintana Roo, el cual a pesar de ser admitido para su análisis jurídico se negó la suspensión provisional el pasado miércoles, y de cuya resolución se interpuso este lunes un recurso de revisión.

En las modificaciones normativas publicadas en el Decreto 058 se elimina la figura de la concesión y se impone la obligatoriedad de un permiso para brindar el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas.

Igualmente, se decreta la creación de un registro de personas morales y se enlistan disposiciones comunes en materia de servicio, plataformas electrónicas, vehículos, protección de datos personales, extinción de autorizaciones y permisos, además de que se establece un cobro monetario a favor del estado por cada viaje realizado.

Otras reglas para los socios conductores es que deben recibir capacitación y los vehículos deben ser habilitados con botones de pánico físicos o digitales, cámaras de video, grabación de voz y equipos de localización satelital.

Además del amparo promovido por Uber se presentaron en paralelo otros dos casos radicados en el Juzgado Noveno de Distrito contra el mismo Decreto 058 por Miguel Saucedo (amparo 32698763) y un grupo de quejosos (32698763), cuyos casos fueron acumulados en un solo juicio, a los que se negaron medidas cautelares.

Un par adicional de amparos se aceptaron en el Juzgado Séptimo de Distrito de los conductores Israel Ernesto Morales (expediente 32698041) y Enrique Pech (32698043), pero también se les negó la suspensión provisional.

Los quejosos reclamaron medidas cautelares contra la aplicación del Artículo Tercero, Párrafo Segundo, el cual establece que todo vehículo de servicio público o privado de transporte que utilicen las vías y carreteras del estado y perciban alguna remuneración económica por prestar ese servicio deberán contar con la concesión, permiso o autorización del Instituto de Movilidad.

Hay también otros seis juicios de garantías que fueron admitidos por el Juzgado Quinto de Distrito contra la aplicación del artículo 30 de la Ley de Movilidad, que enlista las atribuciones del director general del Instituto, y la contenida en la Fracción XVII que la faculta para expedir la Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial conforme a lo dispuesto en la ley y su reglamento.

Los inconformes se identificaron como Julián Javier Hernández (amparo 32698277), Julio César Castillo (32698267), Abdel Figueroa (32698285), Carlos Alberto Ramírez (32698290), Simone Carotzza (32698303) y Johan José García (32698313).

En el juicio se reclamaron también los artículos que regulan el servicio de reparto y diligencias, como el 102 Bis, fracción VIII (que impone la necesidad de contar con un permiso), y el artículo 106 Bis (que norma la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos tipo Motocarros y/o Mototaxis), además de las disposiciones que debe cumplir el transporte de micromovilidad.

A los promoventes, igual que a la empresa de transporte privado mediante el uso de plataforma digital y a los socios conductores, se les negó la suspensión provisional.