Excluyen servicio de entregas en Ley de Movilidad

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  • Concedieron medidas cautelares a favor de una compañía de reparto de alimentos y bebidas.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal concedió las primeras medidas cautelares que neutralizaron temporalmente los requisitos que se imponen al servicio de reparto de alimentos, bebidas y todo tipo de bienes mediante el uso de aplicaciones digitales en Quintana Roo.

Una empresa que opera y administra la aplicación y plataforma informática que conecta a socios conductores con usuarios para actos de comercio podrá funcionar al margen de las modificaciones en la Ley de Movilidad del estado.

La compañía Delivery Technologies, S.R.L de C.V. obtuvo del Juzgado Tercero de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito una suspensión provisional en el juicio de amparo número 32690884.

La compañía impugnó jurídicamente tres artículos con igual cantidad de fracciones específicas, de las cuales pudo demostrar la afectación que le provoca en el otorgamiento del servicio de entrega con la utilización de plataformas informáticas.

Delivery Technologies acreditó ser la compañía que opera y administra la aplicación y plataforma que conecta a socios conductores con usuarios que requieren un servicio de entrega, para que se puedan realizar los actos de comercio, lo cual implica la intermediación comercial a través de la red.

“Por tal motivo, el análisis del servicio prestado no puede disociarse de la plataforma tecnológica —como elemento imprescindible—, ni de los usuarios que brinda dicho servicio de entrega”.

En el juicio de garantías interpuesto (el 23 de mayo) se impugnaron las modificaciones de la Ley de Movilidad que entró en vigor el 28 de abril, específicamente el artículo 30 que estipula las atribuciones del Instituto de Movilidad, a través del titular de la Dirección General.

En específico, se reprochó la fracción XVIII que faculta al funcionario para expedir concesiones, permisos y autorizaciones en los términos previstos en la Ley y su Reglamento.

Igualmente, el artículo 102 Bis, fracción VIII, que impone la obligación de requerir un permiso para prestar el servicio privado de transporte de repartición y diligencias.

Un tercer artículo combatido fue el 106 Bis que condiciona el otorgamiento de permisos a la formulación de una “Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial”.

El mencionado documento debe contar con datos estadísticos de oferta y demanda del servicio, a efecto de robustecer el incremento de unidades, el tipo y características de los vehículos que serán requeridos, y contener una exposición de circunstancias que justifiquen el aumento de permisos y los resultados de estudios técnicos para su otorgamiento.

En la reformada Ley de Movilidad del estado, la autoridad decidirá la modalidad y el número de permisos a expedir, las condiciones generales para la prestación del servicio y los criterios para su otorgamiento, así como otras que el Instituto estime pertinentes para una mejor prestación del servicio, y las que se estipulan en el Reglamento.

En la resolución judicial dictada el 29 de mayo se establece que “lo procedente es conceder a la parte quejosa la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, que no se produzcan los efectos y consecuencias” de los artículos señalados.

La protección federal persistirá hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, al acreditarse que la actividad de la empresa no solamente se refiere a la prestación de servicios de entrega, sino que está relacionada con la aplicación y/o uso de plataformas digitales de información para concretar actos de comercio, lo cual implica, la intermediación comercial a través de la red.

“Por tal motivo, el análisis del servicio prestado no puede disociarse (desligarse) de la plataforma tecnológica —como elemento imprescindible—, ni de los usuarios que brinda dicho servicio de entrega”.

La moral acreditó su interés suspensional, al probar que tiene como objeto la realización de actividades conexas relacionadas con la operación y administración de aplicaciones y plataformas informáticas desarrolladas para el servicio de entrega de alimentos, bebidas y/o cualquier otro tipo de bienes.

“En esas condiciones, quedó acreditado que la sociedad quejosa tiene interés para solicitar la medida cautelar, al ser quien opera y administra la aplicación y plataforma informática que conecta a socios conductores con usuarios que requieran un servicio de entrega”.