Ganan mayas pleito legal a Grupo Xcaret

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  • Xcaret buscó ampararse contra la restricción legal de utilizar los elementos e imágenes de la cosmología maya con fines comerciales.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El Grupo Xcaret no pudo obtener medidas cautelares para evitar remover de su imagen comercial y publicitaria los elementos gráficos relacionados con el patrimonio cultural maya de Quintana Roo.

La empresa con actividades de ecoturismo y hoteleras en la Riviera Maya pretendió obtener la protección federal contra una resolución del Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor), pero le fue negado un amparo que se validó en el mismo sentido por un tribunal de alzada.

El caso que enfrenta la compañía Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V. tiene que ver con una queja presentada por el Gran Consejo Maya de Quintana Roo, con la cual se instauró el expediente DPVDA-PAPPC-003, que mediante una resolución administrativa impuso una serie de medidas precautorias.

El descontento de los representantes indígenas se debió al uso indebido de elementos de su patrimonio cultural, especialmente con fines mercantiles en productos y servicios, páginas electrónicas, tours, acceso a parques, hoteles, servicios de transportación y paquetes turísticos.

En el procedimiento administrativo se acusó a la empresa del incumplimiento de lo estipulado en la Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del año pasado.

En los primeros artículos del ordenamiento se establece que las disposiciones ahí contenidas tienen por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas.

La protección legal abarca los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

En la misma legislación se protege también el uso de la lengua maya y los objetos, artesanías, vivienda, vestimenta, prácticas, usos y costumbres, tradiciones y elementos de esa misma cultura, además de rituales, ceremonias, festividades y lugares ceremoniales.

La citada empresa buscó ampararse contra la restricción legal de utilizar los elementos e imágenes de la cosmología maya con fines comerciales.

La empresa Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V. opera, comercializa, organiza y administra todo tipo de parques ecológicos, parques con instalaciones recreativas y turísticas, acuarios, delfinarios, centros de diversión, espectáculos y esparcimiento.

Como parte del análisis legal del amparo 32013780 del Juzgado Tercero de Distrito y del recurso de queja 32217710 del Segundo Tribunal Colegiado, la quejosa sostuvo que su actividad tiene como objetivo “brindar experiencias emocionantes y ecoturísticas, y no así la explotación cultural o comercialización de la Cultura Maya”.

Los pobladores originarios obtuvieron una resolución favorable el 20 de diciembre de 2022, por el incumplimiento de la legislación federal desde que entró en vigor el 18 de enero de 2022.,

Las medidas precautorias impusieron a la compañía turística retirar de la circulación y exhibición, los documentos y promocionales de cualquier medio en los que utilizaba elementos del patrimonio cultural maya.

Pero también que se abstuviera de publicar en cualquier medio y comerciar por sí mismos o por interpósita persona en cualquier modalidad, productos y servicios de características mayas o aquellos basados en la cosmología maya, e incluyó los utilizados en el acceso a parques, hoteles, servicios de transportación, paquetes turísticos y tours.

Igualmente, el retiro de los elementos gráficos de tres páginas de internet y/o de cualquier otro sitio relacionado al patrimonio cultural maya.

Como parte del procedimiento administrativo se concedió a la compañía un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

La empresa inconforme solicitó la protección constitucional a través de un amparo que fue admitido el 2 de febrero pasado, pero que el juez Tercero de Distrito desechó en automático al considerar que las medidas precautorias impuestas no le produjeron una afectación a sus derechos.

Según la parte quejosa, la autoridad responsable se extralimitó, al constituir derechos a personas que no los tienen, ni tampoco pudieron afectarse los derechos de terceros.

Después vino el recurso de queja que recayó para su estudio en el Segundo Tribunal Colegiado (6 marzo pasado), en la que supuestamente se afectaron los derechos humanos de la compañía, pero el fallo validó al primero en mayo pasado.

El procedimiento de queja interpuesto por los representantes indígenas está contemplado en los artículos 57 a 68 de la citada Ley, cuyo procedimiento puede ser solicitado por los pueblos y comunidades, el cual tiene como fin obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y una sanción, que puede incluir la reparación del daño.

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