- Un taxista que participó en el cierre de la Zona Hotelera en enero pasado pudo impedir la baja definitiva de la concesión, dejando de prestar servicio únicamente 10 días.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- Un taxista que participó en el cierre de la Zona Hotelera en enero pasado pudo impedir la baja definitiva de la concesión, dejando de prestar servicio únicamente 10 días.
Al ruletero se le suspendió el permiso al comprobarse que participó en el bloqueo vial para protestar contra la operación de Uber, que por más de dos horas impidió el acceso y la salida de trabajadores y turistas, el 23 de enero pasado.
Al titular de la concesión número 5459, identificado como Joaquín Trejo Santos, se le inició el procedimiento administrativo de revocación IMOVEQROO/ DG/DRTCM/PAEC/RC/014/2023 por parte del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo).
La resolución del procedimiento determinó la cancelación definitiva mediante el oficio IMOVEQROO/DG/DRTCM/101/2023, que impidió prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de automóviles de alquiler para el taxi, el 21 de julio del presente año.
La concesión permitía el funcionamiento del servicio en un vehículo (con capacidad para seis pasajeros) afiliado al Sindicato de Choferes, Taxistas y Similares del Caribe “Andrés Quintana Roo”, adscrito a la sección V del Frente Único de Trabajadores del Volante (FUTV).
Un día antes de que fuera notificada la sanción, el concesionario tramitó el amparo 33074888 en el Juzgado Quinto de Distrito de la entidad, con el cual impugnó la aplicación del artículo 122 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

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El ordenamiento citado establece 17 causas para revocar concesiones cuando se tenga conocimiento por cualquier medio o informe de alguna autoridad administrativa, ministerial o judicial, la cual procede cuando el vehículo fue instrumento para cometer algún delito.
Igualmente, cuando el concesionario o el operador participe o tenga conocimiento, se ejerza violencia física a los ocupantes o terceras personas y el conductor haya consumido sustancias ilícitas o se encuentre en estado de ebriedad.
El juez federal concedió la suspensión provisional el 31 de julio, ante la forma en que se justificó el caso, “para prevenir la comisión de un delito y proteger la integridad física de las personas que residen o visitan al estado de Quintana Roo”.
La apreciación del juez federal fue que en la misma fecha y hora cuando ocurrieron los hechos igual se extinguieron, “por lo que con la concesión de esta medida cautelar no podría tener como consecuencia la continuación de conductas calificadas a priori por la responsable, como ilícitas”.
La protección legal provisional ordenó que no se ejecutará la cancelación y se permitiera al quejoso brindar el servicio público como lo venía haciendo, hasta que se dictara la suspensión definitiva, según el fallo dictado el 31 de julio.
La suspensión definitiva se dictó en el mismo sentido (la semana siguiente) y los mismos términos se notificaron al director general del Imoveqroo, Luis Rodrigo Alcázar Urrutia.
La sentencia del amparo (dictada el viernes pasado) impuso a las autoridades dejar sin validez el oficio mediante el cual se notifica la cancelación y se emita otra con la aclaración de que la suspensión de la concesión es hasta por 90 días naturales.
Con las condiciones citadas, la cancelación se ejecutó el 21 de julio y se cumplió el 20 de septiembre pasado, pero en todo momento el solicitante gozó de medidas cautelares.
Los alcances de la protección federal fueron notificados al titular del Instituto, a la directora de Regulación, Trámites, Servicios, Mejora Regulatoria y Archivo de Movilidad, al director de Supervisión, Inspección y Vigilancia, y al delegado del mismo instituto en el municipio de Benito Juárez.
Se aclaró, igualmente, que las autoridades estatales se abstengan de realizar algún movimiento, trámite y/o servicio respecto a la concesión citada, tampoco detengan por esa misma causa a la unidad vehicular ni se le retiren las placas de circulación.
