Frenan obra en Nizuc por motivos ambientales

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  • La justicia federal frenó provisionalmente la licencia de construcción del antiguo proyecto ‘Puerto Nizuc’.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Para proteger un presunto daño medioambiental al Sistema Lagunar Nichupté, la justicia federal frenó provisionalmente la licencia de construcción del antiguo proyecto “Puerto Nizuc” en la tercera etapa de la Zona Hotelera de Cancún.

La medida protectora se dio casi un año después de que la asociación civil “Salvemos Nizuc” impugnó la legalidad del permiso para obra nueva y obra exterior número 78587 emitido por la secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, el 11 de enero de 2022.

La resolución se dio como parte del amparo 32509517 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Quintana Roo, que interpuso el presidente y representante legal de la asociación civil, Raúl Karin De la Rosa.

El quejoso argumentó legalmente que el proyecto inmobiliario representa un peligro inminente al medio ambiente, cuyo caso fue admitido a trámite el 26 de abril del año pasado.

En la demanda se concedió una suspensión provisional el 3 de marzo pasado, cuyo sentido se validó por unanimidad de dos magistrados y una secretaria en funciones de magistrada del Tercer Tribunal Colegiado al resolverse la queja 35029866 interpuesta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el día 25 del mismo mes.

En el amparo se acusa a la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano por emitir la licencia de construcción Tipo Obra Nueva y Obra exterior 78587, Folio 811/2021 el 11 de enero de 2022, con una vigencia del 17 de diciembre de 2021 al mismo día y mes del año siguiente.

Al director general de Ecología municipal por la emisión de la anuencia ecológica MBJ/PM/SMEDU/DGE/DNEA/402/2022 con una vigencia anual que comenzó el 3 de febrero de 2022.

Igualmente, la omisión de inspeccionar, verificar y sancionar el cumplimiento de las normativas aplicables para el manejo de aguas, impacto ambiental, deterioro del ecosistema, afectación a la flora y fauna en las áreas naturales protegidas.

La validación de la medida cautelar se dictó bajo criterios de un enfoque precautorio, preventivo e In dubio pro natura (en caso de duda se aplican las leyes del modo más favorable a proteger y preservar el medio ambiente).

En la manifestación de Impacto Ambiental 23/MP-0159/08/06 que autorizó el entonces Proyecto “Puerto Nizuc”, la empresa “De Cancún para el mundo” estableció que la construcción se ejecutaría en un predio de 10.2 hectáreas ubicadas en la Manzana 61, Lote 03, en la tercera etapa de la Zona Hotelera.

En el documento original se argumentó que la Dirección de Desarrollo Urbano municipal autorizó la construcción de 326 viviendas que se pretendían ampliar a 418, equivalentes a 1 mil 045 cuartos hoteleros.

Se anotó que en una superficie de construcción de 5.6 hectáreas se alzarán 7 torres con 14 Pent House y 504 departamentos (72 por cada edificio) a construir en dos años, con una vigencia de 48 años.

El plan incluyó un centro comercial de 2 niveles, una casa club, tres albercas y 6 canchas de tenis, estacionamiento comercial de dos niveles y residencial de un piso, una vialidad interna de un solo sentido, ciclopista, áreas de servicio, zonas verdes y áreas de conservación.

La superficie por construir tendría 168 mil 231 metros cuadrados y para ejecutar el proyecto con una inversión de 360 millones de pesos estimada en 2006.

En el mismo proyecto se reconoció que la afectación a la cobertura vegetal sería de más de 101 mil metros cuadrados de matorral costero (94.2%), manglar (3.5%) y vegetación secundaria (2.3%), y que en su proximidad está cuerpos de agua pertenecientes al Sistema Lagunar Nichupté.

La asociación civil sostuvo que la autorización de la licencia de construcción impugnada no cumple con la obligación de proteger y respetar los derechos medioambientales.

La Semarnat, en el recurso de queja, no pudo comprobar que la asociación civil carece de Interés legal y legítimo en el juicio, y que basó su reclamo en una supuesta afectación al manglar que contradice las regulaciones.

Además, que la medida judicial contra la obra priva a la colectividad de beneficios y causa daños a la comunidad, al generarse empleo y promover un crecimiento económico, social y turístico.

Otros actos reclamados en el mismo caso alcanzan a la dirección municipal de Normatividad de Obras Arquitectónicas y Civiles del Municipio, Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de Quintana Roo, dirección local de la Comisión Nacional del Agua y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Y a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Benito Juárez, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y su delegación estatal, y dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental de esa misma dependencia federal, entre otras.