Pierde juicio delfinario; exhiben falta de permiso

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  • La empresa Controladora Dolphin no pudo acreditar que cuenta con un permiso vigente para un centro recreativo con un espectáculo de delfines en Isla Mujeres.
MARCO ANTONIO BARRERA

ISLA MUJERES, Q. ROO.- Al tratar de solicitar un amparo por una supuesta intimidación y uso de la fuerza de la Secretaría de Marina ante la falta de pago de derechos federales, la empresa Controladora Dolphin no pudo acreditar que cuenta con un permiso vigente para un centro recreativo con un espectáculo de delfines en Isla Mujeres.

La compañía que opera comercialmente como “Dolphin Discovery” buscó blindarse legalmente ante un posible desalojo de turistas en sus instalaciones, pero durante el juicio trascendió que la autorización de actividades con la que opera venció desde 1997.

En el documento que supuestamente autoriza las actividades recreativas y de nado con delfines se acredita únicamente un cambio de razón social otorgado de una empresa a la propietaria del espectáculo de los mamíferos marinos.

El mismo oficio impone la obligación de tramitar su refrendo cada tres años, lo cual aparentemente no ocurrió con la compañía que administra el delfinario.

Otras obligaciones omitidas fue entregar un reporte anual para conocer un inventario actualizado de animales, las técnicas de control empleadas, relación de nombres y proporción de especies, técnicas de manejo y anotaciones como posibles cambios de comportamiento, hábitos alimenticios y programas de reproducción.

La legislación dicta que también se debió notificar los problemas sanitarios, con detalle de la muerte de ejemplares y las medidas correctivas adoptadas, la situación actual de sus instalaciones, programas de mantenimiento, los diversos problemas detectados y sus alternativas de solución.

En la sentencia emitida en el juicio de garantías 33169075 del Juzgado Noveno de Distrito con sede en Quintana Roo, se estableció que la vigencia de la autorización de actividades venció el 24 de octubre de 1997, y en la cual se estipuló que debía ser refrendado, además quedó condicionado a la entrega del citado reporte anual.

El permiso cuestionado fue presentado como prueba por la compañía para demostrar su interés jurídico en el amparo, pero al juez no se le comprobó que se haya prorrogado la vigencia del documento.

El juzgador estableció que la moral trató de acreditar el permiso con otro documento expedido por el delegado federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con el cual se autorizaron las obras y actividades del proyecto, pero en lo relativo únicamente al impacto ambiental.

Un reproche adicional fue que la empresa omitió presentar alguna prueba fehaciente para acreditar la propiedad del predio que ocupan sus instalaciones en Isla Mujeres, con el objetivo de determinar que el registro tiene un carácter indefinido.

“No pasa inadvertido para el suscrito juzgador que la parte quejosa, por conducto de su representante, haya manifestado, bajo protesta de decir verdad, ser propietario de dicho delfinario, sin embargo, se insiste, al no exhibir elemento de prueba idóneo para acreditar dicha circunstancia, no se encuentra acreditado tal extremo en los presentes autos y, por tanto, es que no demuestra la afectación a su interés jurídico”.

El juicio iniciado por la moral quedó en el mismo estado que comenzó la petición de protección federal, al no comprobar tener la autorización vigente para el desarrollo de las actividades que alegó desempeñar ni tampoco ser el propietario del delfinario que dijo tener.

El reclamó central de la empresa ya no tuvo razón de ser analizado por incumplir los requisitos fundamentales que la Ley de Amparo prevé en este tipo de casos.

El reclamo legal de la moral consistió en que se le requirió el pago de derechos generados por realizar actividades de aprovechamiento dentro del Área Natural Protegida Nacional “Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”.

En el artículo 198, fracción I Teo de la Ley Federal de Derechos se impone el gravamen por el aprovechamiento en áreas consideradas de baja capacidad de carga.

Las actividades que requieren pago derecho son aquellas recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo y libre, esquí acuático, y para el recorrido de embarcaciones motorizadas y no motorizadas, a las que se impone una cuota de 55.92 pesos para 17 reservas específicas, y de 27.96 pesos para otras restantes, por persona y por día.

En la demanda de amparo se acusó también a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de una supuesta intimidación y de hacer uso de la fuerza con el apoyo de la Secretaría de Marina para la expulsión de los visitantes al delfinario.

En la sentencia judicial, el titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que depende de la dependencia federal negó las acusaciones.

Entre las pruebas aportadas por la quejosa hubo imágenes y dos videograbaciones de testimonios orales pero que no sustentan el reclamo legal, con lo cual la acusación quedó como un mero señalamiento.

Los guardaparques de la dirección del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc aceptaron el señalamiento sobre el requerimiento de pago, pero al igual que la Semarnat negó los supuestos actos de intimidación y uso de la fuerza para desalojar a los visitantes del sitio de recreación.

Para el juez federal, la parte quejosa debió acreditar de forma fehaciente sus derechos que defiende y sus posibles afectaciones, ante lo cual el caso escaló a revisión ante una segunda instancia.