Resuelve juez contra el Tramo 5 del Tren Maya

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  • Una nueva resolución de un juez federal fue en contra de la obra del Tramo 5 del Tren Maya.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- Un juez federal dio un segundo revés legal al Tren Maya, al ordenar frenar los trabajos de construcción del tramo 5 Sur que corre de Playa del Carmen a Tulum.

En un amparo en el que se concedió la suspensión definitiva a un grupo de ambientalistas de Tulum, se estipuló que la medida protectora prevalecerá hasta que se dicte sentencia ejecutoriada.

La nueva resolución fue dictada por el Juez Primero de Distrito de Yucatán, Adrián Fernando Novelo, como parte del juicio 29745075, el 13 de junio pasado.

El juicio de garantías se presentó el marzo de 2022, en el que se reclamó la omisión de cumplir con su obligación de proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la información, de participación ciudadana, de acceso al agua y de aplicar medidas preventivas ante la duda razonable para tutelar el derecho a un medio ambiente sano.

Las autoridades acusadas en el juicio fueron la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Fonatur Tren Maya y las empresas Grupo México, Grupo Acciona y Desarrollos del Sureste.

En el fallo se insistió en el incumplimiento de la condicionante 26 de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto ferroviario, que impone una serie de medidas que a consideración del juez fueron vulneradas durante su ejecución.

La más reciente medida cautelar dictada se suma a otra anterior que igualmente ordenó frenar las obras del Tren de Playa del Carmen a Tulum, pero como parte del juicio 29866048 analizado en el mismo órgano jurisdiccional radicado en Mérida.

En el juicio donde se otorgó la nueva medida cautelar se invocó el oficio suscrito por la directora general de Litigio, Legislación y Consulta, el 25 de marzo pasado.

Como parte del documento se enlistan ocho situaciones con las cuales se determinó el incumplimiento de la condicionante 26 de la Manifestación de Impacto Ambiental que impuso diversas prohibiciones.

Del análisis se reconocieron una serie de daños medioambientales, como el vertimiento de material de los cortes del terreno y de las excavaciones para tapar, rellenar u obstruir cenotes, cavernas o ríos.

Ese tipo de conductas, se aclaró, se traducen en daños al medio ambiente, como también lo fueron extraer agua de pozos o de los cenotes, tal como lo reconoció en el otro juicio la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Los actos reconocidos, a decir del juzgador, implican necesariamente causar daños que pueden ser irreversibles al ecosistema.

“Habida cuenta que no se necesitan tener conocimientos técnicos profesionales para concluir que la destrucción de un cenote o de una cueva natural, formados por la propia naturaleza con el paso de los años, no puede regresar al estado que se tenía previamente”.

La resolución más reciente estableció que las medidas cautelares se impusieron ante el riesgo de que se sigan cometiendo acciones prohibidas en el permiso ambiental y que no se puedan reparar los daños ecológicos causados.

En el fallo, se insistió, se tomó la decisión de conceder la medida precautoria en aras de salvaguardar el medio ambiente de la zona afectada.