- Emplaza juez a Congreso a subsanar omisión en desaparación de personas, dan 180 días para implementar la ‘Declaración Especial de Ausencia’.
MARCO ANTONIO BARRERA
CHETUMAL, Q. ROO.- En un plazo máximo de 180 días hábiles, el Congreso de Quintana Roo deberá armonizar la legislación estatal con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El emplazamiento provino de un juez federal al conceder un amparo que instruyó a que se homogeneice específicamente, con urgencia y sin demora, la figura de la “Declaración Especial de Ausencia”, para garantizar los derechos de las víctimas y sus familiares.
El fallo del Juzgado Primero de Distrito (de julio pasado) se dio ante la omisión reclamada legalmente por la asociación civil “Voz con dignidad y justicia”, el 3 de marzo del presente año.
La organización quejosa tiene como objeto social la promoción de la defensa legal de los derechos de las víctimas, directas e indirectas, respecto a sus derechos humanos relacionados con la desaparición forzada de las personas.
Para el juez federal David Pacheco Montoy existe un mandato constitucional preciso y claro que obliga al Congreso estatal a legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia y a armonizar la legislación necesaria.
Al analizar el caso, sostuvo que no se han adoptado las medidas necesarias para garantizar los derechos a las víctimas de desaparición, como el reconocimiento y la protección de la personalidad jurídica, vida digna, integridad, libertad personal y acceso a la justicia.
“La omisión legislativa aludida por la asociación quejosa, al ser subsanada se traduciría en un apoyo y una guía para los familiares, con la finalidad de asegurar sus derechos y realizar acciones encaminadas a la búsqueda de las personas desaparecidas”.
La argumentación judicial se dio en respuesta a la falta de homogeneización con la norma federal que impide desarrollar acciones comunes de políticas públicas integrales para unificar normas jurídicas distintas, que de seguir así impedirá avanzar en el combate de ese delito.
La asociación demandante señaló que, por la ausencia reglamentaria, se le ha impedido acceder a los beneficios de la Ley General, que establece objetivos, principios y alcances diferentes, los cuales se traducen en más beneficios a los que se prevén actualmente en la legislación de Quintana Roo.
Cuando se cumpla el emplazamiento judicial, se destacó, se podrá reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, y habrá reglas aplicables para restablecer derechos, en caso de localizar a la persona con vida.
Igualmente, la persona declarada ausente que sea localizada viva podrá solicitar la recuperación de sus bienes materiales, a la misma autoridad que declaró su ausencia, y sus familiares tendrán el derecho de solicitar al juez civil el inicio de los procedimientos correspondientes, en caso de que sea encontrada sin vida.
El juicio de garantías 34838759, alcanzó también al Ejecutivo, ante la omisión de ejercer sus facultades legales para presentar iniciativas y promulgar leyes.
“En síntesis, la titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del estado de Quintana Roo, en el respectivo ámbito de sus competencias, deben actuar de inmediato ante la gravedad del problema social y bajo los principios de la administración pública ya mencionado”.
El retraso aludido comenzó luego de cumplirse los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
En la exposición de motivos que dio origen a la legislación federal se señaló que sus objetivos son establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito.
Igualmente, realizar acciones encaminadas a descubrir la verdad y la pronta localización del paradero de la persona desaparecida, así como lo que se debe seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas, en casos de desaparición forzada.
Y definir también criterios generales para la creación de bancos de datos genéricos y de personas fallecidas no identificadas, crear directrices de coordinación entre los tres niveles de gobierno para la búsqueda efectiva de personas, investigación y sanción del delito, y establecer bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.
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