Omiten ajustar ley que ordenó la Corte

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  • Debe eliminarse requisito para conductores de plataformas digitales.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- A casi cuatro meses de que la Suprema Corte invalidó el requisito de una carta de antecedentes no penales para los conductores del transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales, la disposición goza de cabal salud en la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

La resolución fue emitida en la acción de inconstitucionalidad 111/2023 interpuesta contra la fracción IX del artículo 151 del ordenamiento promulgado con el Decreto 058 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de abril del año pasado.

La impugnación legal fue promovida por la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, el 29 de mayo de 2023, quien reclamó la imposición normativa como abiertamente “sobreinclusiva”, es decir, que debió quedar fuera del alcance de los diputados locales.

Para el organismo, el requisito impide realizar la actividad laboral a sentenciados o a los que hayan compurgado alguna pena por la comisión de un delito, y aquellos que tuvieron o mantienen un proceso penal, aun cuando carezcan de condena.

El documento exigido, abundó, va en contra del principio de igualdad y no discriminación, e incide negativa e injustificadamente en la libertad de trabajo.

La disposición impugnada establece que las personas morales que medien la contratación del servicio privado de transporte de pasajeros por plataformas digitales o tecnológicas, deberán presentar al Instituto de Movilidad una solicitud de acreditación de las personas conductoras para la obtención del permiso.

Las peticiones deberán acompañarse de la documentación que compruebe el cumplimiento de una decena de requisitos, entre los cuales se impone una carta de no antecedentes penales.

La autoridad estatal justificó que la disposición se contempla también para los solicitantes de concesiones del servicio público de transporte de pasajeros, desde la primera versión de la Ley de Movilidad que se promulgó con el Decreto 213, el 14 de junio de 2018.

El proyecto de resolución del caso estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el cual fue validado por 9 de los 11 integrantes del Pleno, el 17 de mayo pasado.

La sentencia publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación declaró la invalidez de la disposición desde que se notifique al Congreso de Quintana Roo.

En el análisis de fondo se reconoció que se busca cumplir una finalidad constitucionalmente válida, para que los conductores sean personas idóneas, honorables y confiables, y que ofrezcan seguridad, tranquilidad y un mínimo de confiabilidad, descartando un peligro para el usuario.

Pero del análisis jurídico se estableció que los antecedentes penales se refieren a los registros de la autoridad administrativa para llevar a cabo un control de los procesos contra las personas y, en su caso, sobre las condenas impuestas a aquellas que resultan sentenciadas.

Y que a Ley de Movilidad de Quintana Roo carece de una conexión directa con ese fin, ya que el requisito exigido comprende a todo tipo de delitos, sean o no graves y culposos o dolosos.

“Sin importar el tipo de delito cometido, el momento y circunstancias en que se cometió y otros aspectos asociados a la propia comisión de delito y a la ejecución de la respectiva pena, se descalifica de manera indefinida y prácticamente de por vida, a cualquiera que haya incurrido en un ilícito en su vida pasada”.

La afectación se extiende, se agregó, aun cuando el delito cometido no tenga incidencia con la actividad del conductor, ni con los riesgos potenciales a la seguridad de los usuarios.

En el fallo determinó que la prohibición de la norma es absoluta y presenta claras manifestaciones de ser contraria al principio de igualdad y no discriminación, e incide negativamente y sin suficiente justificación, en la libertad de trabajo.

Igualmente, que con su cumplimiento no se garantiza que alguien sin antecedentes penales ejerza la actividad con idoneidad, rectitud y probidad, aunque tampoco se sabe si aquellos que carecen de esas aptitudes lo harán de forma adecuada.