Esquiva averiguación de la FGR el director de Aguakan

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  • Paul Andrew Rangel, director general de Aguakan.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La Fiscalía General de la República (FGR) resolvió no ejercer acción penal contra el apoderado legal y director general de Aguakan, Paul Andrew Rangel.

La determinación ministerial se confirmó mediante el oficio número FGRFECOC-FEIDA-1061-2024 que fue autorizado el 25 de junio pasado.

La resolución citada fue entregada al Juzgado Octavo de Distrito radicado en Cancún, como parte de un amparo que se tramitó el 6 de marzo del presente año.

El juicio de garantías 34862176 fue interpuesto por el director general de “Desarrollos Hidráulicos de Cancún”, que opera comercialmente con el nombre de Aguakan.

Rangel Merkley solicitó medidas cautelares contra una eventual orden de aprehensión en su contra, y para que se le diera acceso y poder consultar una carpeta de investigación en etapa inicial.

En el juicio de garantías se señalaron como autoridades responsables, al Juez de Distrito Especializado del Centro de Justicia Penal Federal en Cancún, al fiscal federal en Quintana Roo de la FGR y al agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Cédula II-4 (como ordenadoras), y a la Policía Federal Ministerial (ejecutora).

La empresa pidió medidas cautelares ante la abrogación de la concesión que culminó en 2023, que fue aprobada por la XVII Legislatura local y publicada en el Decreto 250, el 22 de diciembre.

El caso tiene que ver con la defensa legal de la empresa iniciada desde finales del año pasado, con la cual pretende mantener la operación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad.

La acusación se debió a que presuntamente incurrió en un fraude procesal, con actos engañosos que aparentemente buscaban impedir la administración de justicia de una manera eficaz.

El directivo solicitó la protección federal para que se le permitiera el acceso irrestricto al contenido de la indagatoria, aun cuando no hubiera sido imputado.

El argumento que utilizó fue para garantizar su derecho a una defensa adecuada y los principios de igualdad entre las partes y de la presunción de inocencia.

En el amparo relató el directivo que agentes de la Policía Federal Ministerial acudieron a su domicilio, el 13 de febrero del presente año.

La supuesta visita obedeció para recabar información relacionada con el y la concesionaria (de la cual es apoderado general para pleitos y cobranzas), como parte de una indagatoria o carpeta de investigación en etapa de investigación.

Sobre esos mismos hechos, mencionó que recibió la negativa de un escrito dirigido al agente titular del Ministerio Público de la Federación de la Cédula II-4 en Cancún, el 19 de febrero pasado.

En los informes rendidos al juez, el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Célula IV de EIL-2 en Cancún trascendió que “negó los actos reclamados, sin embargo, manifiesta la existencia de la carpeta de investigación de su índice”.

Trascendió que la carpeta de investigación fue turnada al Agente del Ministerio Público de la Federación EIL-B-II, adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en las Leyes Especiales de la FGR en la Ciudad de México.

Fue el fiscal responsable quien finalmente notificó al juez federal radicado en Cancún, que mediante oficio FGRFECOC-FEIDA-1061-2024 del 25 de junio pasado, “se autorizó decretar el no ejercicio de la acción penal en la carpeta de investigación”.

El mismo juez reconoció que se le remitió una copia certificada del documento que se hizo del conocimiento de las partes del juicio, el 19 de agosto del presente año, mismo que se publicó en los acuerdos del juzgado, el lunes pasado.