- La Suprema Corte de Justicia resolverá si da el primer paso para una revisión de la reforma judicial.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia resolverá si da el primer paso para una revisión de la reforma judicial.
El pleno discutirá un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, quien propuso abrir un expediente para determinar si el máximo tribunal puede pronunciarse sobre la reforma, que ordena la elección por voto popular de todos los jueces del país.
Si la propuesta alcanza seis votos, se tendrá que abrir una controversia de las previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF).
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“Para este Pleno no queda duda que la fracción XVII del artículo 11 es la vía idónea para procesar una petición como la que motivó la presente consulta, es decir, una en la cual impartidores de justicia solicitan a esta Corte verificar si la reforma al texto Constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, es compatible o no con garantías judiciales y principios, entre ellos, la división de Poderes, la independencia judicial, así como aquellos inherentes al Estado constitucional de derecho”, dice el proyecto.
“Sin que lo anterior prejuzgue sobre el alcance que puede llegar a tener la resolución que se dicte en la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud, ni tampoco sobre el alcance de las atribuciones que esta Corte puede llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida (revisión de vicios formales o también materiales de la reforma impugnada)”, agrega.
La controversia sería turnada a un ministro para que presente un proyecto en el que podría proponer que la Corte sí puede revisar e incluso anular la reforma o, por el contrario, que no es posible ningún control judicial sobre un cambio a la Constitución.
Mientras el artículo 11 ordena a la Corte velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, la fracción XVII la faculta para resolver controversias respecto de la aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución.
Estos artículos, entre otros, son los que fueron reformados por Morena y sus aliados en el Congreso federal y las legislaturas locales.
El caso que llegó a González Alcántara fue una solicitud de jueces y magistrados a la Corte, pero bajo la fracción XXII del artículo 11, que se refiere a la resolución de disputas contractuales.
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