Reclama UIF revés en la Corte con lista negra

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  • La UIF criticó una sentencia dictada ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que llevará al retiro casi inmediato de nombres incluidos en su lista de personas bloqueadas.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) criticó una sentencia dictada ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que llevará al retiro casi inmediato de nombres incluidos en su lista de personas bloqueadas, con sólo promover un amparo.

“Esto permitirá que cualquier persona física o moral incluida en esta lista, como medida de protección del sistema financiero por la UIF, pueda ser excluida de manera inmediata, con la posibilidad de desbloquear sus cuentas bancarias y seguir operando con absoluta normalidad en el sistema financiero, con fondos cuya lícita procedencia no está acreditada”, afirmó la dependencia.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria que permitirá a todos los jueces federales del país conceder suspensiones para sacar de la lista de la UIF a las personas recién incluidas, que es el acto previo al bloqueo de cuentas.

Desde 2019, la Sala ya había establecido que dichos bloqueos pueden ser suspendidos, salvo casos de cooperación internacional, mientras que el pasado 9 de octubre, aclaró que la UIF no puede bloquear cuentas solo porque recibe informes de que una persona o empresa está siendo investigada por algún gobierno extranjero, sino que debe existir una petición expresa de dicha autoridad para el bloqueo.

La UIF afirmó que el fallo de ayer es un eslabón adicional en la cadena de sentencias que han desestimado la naturaleza “preventiva e identificadora” de su actividad contra el lavado de dinero.

Agregó que con estas suspensiones, el investigado obtiene el beneficio de una sentencia de fondo que reconoce la legalidad de sus fondos, y se le permite vaciar sus cuentas para transferir el dinero al extranjero o a paraísos fiscales.

“No obstante que por una misiva a los integrantes de la Segunda Sala se expusieron estas razones de la inconveniencia de adoptar este criterio, su aprobación abre un camino peligroso para que personas y empresas bajo sospecha de actividades ilícitas, evadan la vigilancia y control”, agregó la UIF, que depende de la Secretaría de Hacienda.

La jurisprudencia fue aprobada por los Ministros Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Javier Láynez, con voto en contra de Yasmín Esquivel y Lenia Batres.

El problema de la UIF, sin embargo, es que las dos Salas de la Corte ya declararon inconstitucional su facultad unilateral de bloquear cuentas desde la década pasada, por considerar que es una privación grave de derechos que tendría que autorizar un juez, salvo casos de cooperación internacional.

Pese al criterio de la Corte, el Congreso ha mantenido vigente la facultad de bloquear cuentas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que la UIF lo sigue aplicando de manera rutinaria, en decenas de casos que no tienen nada qué ver con investigaciones de otros países.