- Una de las áreas de protección de flora y fauna decretada tiene una extensión de 53 mil 071 hectáreas.
MARCO ANTONIO BARRERA
SOLIDARIDAD, Q. ROO.- La empresa Rancho Piedra Caliza (Rapica) pretende revertir la declaración del Área Natural Protegida “Felipe Carrillo Puerto”, para tratar de seguir con su actividad extractiva en Quintana Roo.
La filial del gigante estadounidense “Vulcan Materials” recurrió nuevamente al juicio de amparo contra la declaración de zona con protección ambiental de 53 mil 227 hectáreas en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum en Quintana Roo.
El establecimiento de una zona de amortiguamiento afecta tanto a Rapica como a su empresa gemela Calizas Industriales del Carmen (Calica), a quienes se prohibió seguir extrayendo material pétreo por haber ocasionado severos daños ambientales desde 2022.
El área de protección de flora y fauna decretada se integra por dos polígonos de zona de amortiguamiento establecidos en el Diario Oficial de la Federación por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, el 23 de septiembre pasado.
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El primer terreno está enclavado en la selva con la identificación “Felipe Carrillo Puerto” (53 mil 071 hectáreas) y “La Dársena” (165 ha) colindante al Mar Caribe.
El caso de Rapica está radicado con el expediente 36733592 del Juzgado Octavo de Distrito de Cancún, donde se alega que también hubo un supuesto ingreso ilegal a sus predios para obtener información utilizada para el Área Nacional Protegida.
El asunto se turnó al Juzgado Segundo de Distrito dada la similitud con otro que ya antes fue desechado, contra el estudio previo justificativo al que se sumó Calica.
La primera demanda fue contra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que publicó el aviso en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2024.
La empresa alegaba que al ser concesionaria de diversos predios se le impide ejercer su derecho de propiedad, posesión y el aprovechamiento, uso y usufructo de las tierras que defiende.
El primer revés se justificó al tratarse de un acto de comunicación que no causó ningún perjuicio, según una sentencia emitida el 9 de agosto pasado.
El decreto impugnado prohíbe abrir bancos y extraer material pétreo o materiales para construcción como lo hacían las dos compañías desde hacía 30 años.
Únicamente se autorizan actividades relacionadas con la preservación y conservación de ecosistemas y sus elementos, investigación y la colecta científica.
Además, el monitoreo del ambiente, educación ambiental, turismo de bajo impacto, aprovechamiento extractivo de la vida silvestre y forestal, y actividades agrícolas y ganaderas de baja intensidad.
Igualmente, restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies, erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
Por último, la construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada, y otras permitidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Rapica fue creada para la compra, venta, arrendamiento, adquisición, enajenación y en general comerciar de cualquier manera con propiedades o negocios que contengan o produzcan roca o productos de roca para ser usados como materiales de construcción, el 28 de noviembre de 1983.
En el folio mercantil electrónico 3730 del Registro Público de Comercio, se menciona que su accionista principal es Calica, con más de dos millones de acciones de la serie B y 496 de la serie A.
Con menos participación figuran “Asesoría Técnica y Gestión Administrativa” “Industrias ICA”, “Sociedad de Fomento”, “Grupo ICA” y “Administración Técnica de Personal y Servicios del Parque” que designaron como administrador único a” Soportes Técnicos y Administrativos”.