Recetan enésimo revés a Calica

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MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- Como parte de una pelea legal que lleva dos años y medio, la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica) recibió un enésimo revés legal al tratar de culpar al expresidente Andrés Manuel López Obrador de ordenar la clausura del complejo extractivo.

Al igual que otros amparos, a la minera se le volvieron a negar medidas cautelares con las que intenta recuperar la actividad extractiva de roca caliza por debajo del manto freático en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

La filial del gigante estadounidense “Vulcan materials” responsabilizó al expresidente de haber dado la orden verbal para que fuera ejecutado el cierre del complejo en una conferencia matutina en Palacio Nacional.

Los argumentos fueron desestimados en el Juzgado Séptimo de Distrito (amparo 29988263) y después validados en el mismo sentido en el Segundo Tribunal Colegiado (revisión 31403328).

López Obrador habría dicho que “he dado las instrucciones a la secretaria (María Luisa Albores) para proceder de inmediato, se va a proceder legalmente, porque hay violación a las leyes y es una tremenda destrucción del medio ambiente”, el 2 de mayo de 2022.

Según la empresa, la orden instaba a proceder de inmediato a la clausura, lo cual al ejecutarse pasó por alto los procedimientos jurídicos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, al emitirse fuera de alguna audiencia en que fuera convocada para defenderse.

En relato de Calica se menciona que luego de la orden verbal, el mandatario volteó a ver a la titular de la secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero la funcionaria al no tener competencia remitió la supuesta instrucción a la instancia correspondiente.

El caso, sostuvo, fue canalizado a la dirección general de Impacto y Zona Federal Marítima Terrestre de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que encabezó una visita de inspección y ordenó la paralización de las actividades.

De ahí se decretó la clausura temporal total del proyecto “Aprovechamiento de Roca Caliza por debajo del manto freático en los predios ‘El Corchalito’ y ‘La Adelita’”, cuyo caso se trató de vincular procesalmente a otro procedimiento de clausura temporal que incluyó la imposición de una multa contra la misma compañía en 2020.

Para el Juzgado Séptimo de Distrito y el Segundo Tribunal Colegiado, ambas situaciones carecían de cualquier relación sin que la compañía pudiera demostrar la aludida responsabilidad del anterior mandatario.

Lo que sí ventiló Calica fue que antes de que le fuera negada y confirmada la suspensión definitiva, se le aplicó otra orden de inspección para comprobar el cumplimiento de la autorización de impacto ambiental, en 2017.

El documento resultante fue emitido por la dirección general de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología, como parte de un procedimiento que se resolvió el 30 de octubre de 2020.

El dictamen impuso la clausura temporal parcial de las obras y actividades del proyecto en 2.15 hectáreas de los predios “La Adelita” y “El Corchalito”, la imposición de una multa y cuatro medidas correctivas.

El acta de la clausura actual se generó el 4 de mayo de 2022 y se impuso una medida de seguridad consistente en la paralización temporal total de las obras y actividades en el predio “El Corchalito”.

En otra acta de inspección en materia forestal impuso lo mismo por ejecutarse el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización ambiental en “La Adelita”, y posteriormente la sanción se extendió al predio “La Rosita” y a la terminal portuaria de “Punta Venado”.

La justicia federal negó la medida protectora porque “la moral disconforme no cumplió con los requisitos legalmente exigidos… básicamente porque no acreditó su existencia”.

La supuesta instrucción del mandatario fue un acto consumado que no es posible revertir, y su ejecución resultó inexistente, agregó el fallo.

Y de su relación del otro caso que Calica pretendió vincular, “no demuestra de manera alguna orden de clausura y/o suspensión y/o cancelación y/o revocación del proyecto aludido y su ejecución, derivada de la orden verbal atribuida al presidente de la República”.

El complejo extractivo y la terminal portuaria de altura de “Punta Venado” siguen sin funcionar y lucen prácticamente en el abandono, con el resguardo de vigilantes privados de la empresa.