- Parte del ‘Hotel Occidental At Xcaret Destination’ dañó ambientalmente 893.86 metros cuadrados.
MARCO ANTONIO BARRERA
SOLIDARIDAD, Q. ROO.- Una resolución ambiental impuso al Grupo Xcaret reforestar el triple de suelo donde construyó irregularmente diversos senderos del “Hotel Occidental At Xcaret Destination” de la Riviera Maya.
La sanción por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) fijó un programa para compensar el daño ambiental en 2 mil 681.60 metros cuadrados.
La superficie citada es el triple de 893.86 metros cuadrados afectados por tres andadores detectados mediante inspecciones del 2 y 3 de marzo de 2017, en el lote 8 del Plan Maestro Xcaret ubicado a la altura del kilómetro 281 de la carretera federal 307 Chetumal-Puerto Juárez, del municipio de Solidaridad.

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La reforestación deberá incluir especies vegetales características de la selva mediana subperennifolia, como Thrinax radiata, Coccothrinax readii y otras nativas, cuyo objetivo es aumentar la masa forestal y evitar la pérdida de servicios ambientales en el hábitat local.
La sanción se justificó como condicionantes en el resolutivo con número de bitácora 23/MP-0112/03/24 del trámite de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que forma parte del cumplimiento de una resolución de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El documento proviene de una medida sancionatoria original de medidas correctivas a las empresas “Promotora Xcaret”, “Desarrollo Flamenco Riviera” y “Destino Xcaret” como promoventes del proyecto “Hotel Occidental Grand Flamenco Xcaret” conocido actualmente como “Hotel Occidental At Xcaret Destination”.
Las penas se enlistan en el oficio 04/SGA/1601/2024 dirigido al apoderado legal de “Desarrollo Flamenco Riviera, S.A. de C.V.” el 12 de diciembre pasado, del cual confirmó haber recibido la dependencia el 7 de enero pasado.
En el Registro Público de Comercio aparecen como accionistas de “Desarrollo Flamenco Riviera”, los empresarios Miguel Quintana Pali y los hermanos Marcos, Óscar y Carlos Constandse Madrazo, según la constitución de sociedad con Folio Mercantil Electrónico 8688, ingresada el 1 de octubre de 2003.
Entre las condicionantes se menciona incluir un programa de monitoreo por tres años, para garantizar la sobrevivencia del 80 por ciento de los ejemplares, y de las acciones a seguir para reemplazar los individuos que fallezcan.
El grupo hotelero deberá presentar también un protocolo de actuación para prevenir en los andadores derrames de sustancias, como combustibles, lubricantes, grasas, aceites, pinturas u otras sustancias potencialmente contaminantes.
Se prohibió también la remoción de vegetación, la quema a cielo abierto de residuos sólidos o restos de plantas, y la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna, incluidas especies con protección ambiental.
Otras imposiciones fueron evitar incurrir en descargas de cualquier tipo de sustancias al suelo y dar alimentos a la fauna silvestre.
El caso tiene su origen en un trámite de MIA para cumplir con la resolución de sanción PFPA/4.1/2C.27.5/00016-17/003-2022 dictada el 16 de febrero de 2022.
A la compañía se le instruyó reparar los daños al ambiente y restituir a su estado original una superficie de 22 mil 210 metros cuadrados, que excedió una superficie autorizada en un par de permisos emitidos el 7 de agosto de 2000 y de 12 de diciembre de 2016.
Las 12 obras sancionadas corresponden por invasión de porciones de suelo, como un estanque de flamingos, utilizado para almacén de alimentos (25.37 metros cuadrados).
Sobre este caso en particular, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) criticó la tenencia de aves catalogadas como especie amenazada, con la categoría de “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión o cambio de lista de especies en riesgo”.
Otras obras excedentes fueron una parte de la Villa 18 de tres niveles (en 446 metros cuadrados), porciones de albercas (88.20 y 83.6 metros cuadrados), parte de un asoleadero (60 metros cuadrados), y una palapa usada para salvavidas (28 metros cuadrados).
Los tres andadores que sobrepasan lo permitido fueron el “G” del tramo 4 con superficie de 307.555 metros cuadrados, el “L” del tramo 7 con 293.041 metros cuadrados, y el “C” del tramo 2 con 293.865 metros cuadrados, que en conjunto representan 893.865 metros cuadrados.
Al emitir opinión técnica, la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat resaltó que se atravesó vegetación secundaria de selva mediana subperennifolia, con presencia de dos especies amenazadas: Trinax radiata y Coccothrinax readii.
Otra opinión técnica expuso carecer de certeza si en la construcción hubo acciones de rescate y reubicación de ejemplares de especies protegidas.
La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico establece que en la MIA para resarcir los daños se contravienen los criterios de regulación de los ordenamientos ecológicos vigentes, y pidió verificar que se conserven las condiciones naturales del terreno.
