Pretendió Xcaret sorprender al SAT

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Pretendió Xcaret sorprender al SAT
  • El Grupo Xcaret llevó el caso ante tribunales administrativos y luego a instancias federales para tratar de obtener el reintegro de las contribuciones fiscales.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La empresa Xcaret intentó sorprender al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un reclamo de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por pagos, aportaciones e impuestos favorables a trabajadores de la construcción que contrató mediante la figura jurídica del Outsourcing en 2016.

La empresa prestadora de servicios turísticos en Quintana Roo gestionó el reintegro fiscal a pesar de que mediante un contrato responsabilizó a un tercero de enterar a la hacienda federal el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios de trabajadores, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Infonavit y el Impuesto Sobre Nóminas.

A pesar de que la obligación tributaria no correspondía a Xcaret sino a un proveedor, a quien responsabilizó también de enterarla mediante su notificación legal, la empresa que opera parques temáticos llevó el caso ante tribunales administrativos y luego a instancias federales para tratar de obtener el reintegro de las contribuciones fiscales.

Ante las “evidentes irregularidades” en que se soportó el asunto, la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (al resolver un recurso de nulidad del juicio contencioso administrativo federal 634/18-20-01-5) negó la petición a Destino Xcaret, S.A. Promotora de Inversión de C.V. en la sentencia 882/18-20-01-7 a cargo del magistrado Manuel Carapia Ortiz, el 3 de abril de 2019.

La resolución administrativa que negó recuperar las aportaciones cubiertas por la empresa contratada se combatió también con el amparo directo 26513341 interpuesto ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, pero nuevamente se confirmó la improcedente devolución económica.

El caso tuvo que ver con la contratación de obras de urbanización y construcción de instalaciones por el cual se pactó un documento mercantil el primero de enero de 2016, que después pretendió hacer efectivo ante el SAT para reclamar la devolución del impuesto de los meses de agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal 2017.

El primer intento jurídico de la empresa fue contra la Administración Desconcentrada Jurídica “2” del SAT que negó la devolución solicitada por concepto de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que al ser negada combatió con un juicio de revocación (23 agosto 2018), pero de la que recibió una sentencia de nulidad ante el infundado reclamo el 5 de diciembre de 2019.

De ahí siguió el amparo 26513341 que recayó para su análisis en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el 13 de febrero de 2020, en el que la quejosa alegó un pago general a la proveedora del 5 por ciento adicional, con el que se tendrían que cubrir los pagos fiscales en cuestión, pero la obligación no quedó estipulada por escrito.

“Es evidente que las irregularidades observadas por la autoridad fiscalizadora son suficientes para negar la devolución por cuanto hace a las operaciones realizadas con el citado proveedor por concepto de impuestos y relativos a nómina”.

La sentencia del colegiado federal dictó que la proveedora era la responsable de pagar las contribuciones del ISR por salarios, cuotas al IMSS, aportaciones del Infonavit y el Impuesto Sobre Nómina, de ahí que la quejosa no podía solicitar su devolución.

En otra cláusula del contrato, incluso, se estipuló que el pago por la prestación de servicios personales subordinados no eran objeto del IVA, tal como se constató en el oficio de visita domiciliaria VRM300021/16 en que se analizó el contenido del contrato por la prestación de servicios de suministro de personal y administración de recursos humanos.

El dictamen del magistrado adscrito a la ponencia 3, Alfredo Gabriel García Lanz, confirmó los fallos anteriores al negar el otorgamiento de medidas cautelares solicitadas por Destino Xcaret, S.A. Promotora de Inversión de C.V., el pasado 29 de noviembre.

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