Permite juez federal siembra de cannabis

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Permite juez federal siembra de cannabis
  • Un juez federal de Quintana Roo autorizó a un cancunense la siembra de cannabis para autoconsumo recreativo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Avalado legalmente por el máximo tribunal del País con la declaratoria de inconstitucionalidad de un par de artículos a la Ley General de Salud, un juez federal de Quintana Roo autorizó a un cancunense la siembra de cannabis para autoconsumo recreativo.

Al solicitante, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) le había negado el permiso ante al “sistema de prohibiciones administrativas” establecidas en la legislación federal que prevalecía desde 1987.

Mediante el oficio 203301EL350975 (29 septiembre 2020), el director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas señaló al quejoso que estaba imposibilitado para responder en sentido positivo, pues la legislación “no establece facultad alguna para otorgar la autorización requerida”.

Ante la negativa oficial, Daniel Abraham Pérez de León Carrales interpuso un amparo cuyo caso recayó para su estudio en el Juzgado Octavo de Distrito, específicamente contra la aplicación de los artículos 235 y 247.

El ciudadano alegó que la negativa legal “vulnera sus derechos fundamentales de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, libertad personal, propia imagen, autodeterminación y salud, reconocidos constitucional y convencionalmente”. 

Del análisis de la demanda se estableció que el afectado se sintió agraviado por la prohibición existente en torno al consumo de la marihuana y tetrahidrocannabinol, respecto al componente activo de la planta, y a partir de ello de los actos necesarios para materializar el propio consumo personal, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, importación y adquisición de la planta y sus semillas.

La sentencia de amparo 27397865 dictada por el juez Julio César Ortiz Mendoza resolvió otorgar la protección federal, al recordar que con el Acuerdo General de Inconstitucionalidad 1/2018 (del pasado 28 de junio), la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico o recreativo del cannabis y marihuana.

Anotó que la pasada prohibición de emitir y obtener una autorización para el autoconsumo de marihuana para personas adultas en espacios privados, por sí misma, dejó al solicitante en un contexto de incertidumbre jurídica e inseguridad sanitaria que tiende a generar actos de molestia, de privación, sanciones y contactos injustificados con el sistema administrativo y criminal, como también con el mercado ilícito controlado por la delincuencia organizada.

“En cambio, mediante la autorización que se niega por medio del régimen de medidas prohibitivas, los usuarios de la planta para consumo personal contarían a su favor con una medida reparatoria efectiva para evitar contactos injustificados con el sistema sancionador relacionado con el consumo de marihuana y las conductas correlativas (incluyendo la adquisición), y se evitarían contactos injustificados con el mercado de drogas operado por la delincuencia organizada”.

El fallo ordenó a la Cofepris dejar sin efecto la respuesta negativa y establecer lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, aunque deberá excluir el permiso para importar, comercializar, suministrar, enajenar o distribuir.

En la autorización deberá precisar que el autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdico-recreativos no se podrá efectuar afectando a terceros; es decir, no deberá ejercerse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde existan personas que no lo hayan consentido.

Tampoco estará permitido al usuario de la cannabis conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo sus efectos ni realizar otras actividades que puedan poner en riesgo o dañar a otras personas.

La sentencia dicta que las conductas que realice el quejoso en el contexto de consumo, como actos de violencia, delitos de robo, narcotráfico, narcomenudeo, corrupción de menores o conducir vehículos bajo los efectos del enervante, “deben entenderse como acciones que están fuera de la protección constitucional de la sentencia de amparo, los cuales deberán ser sancionados de acuerdo a la legislación vigente”.

Las medidas cautelares favorables se dieron después de un año de que se presentó el juicio de garantías (7 diciembre 2020), y que a los siguientes tres días fue desechado, pero que finalmente fue admitido mediante una queja fundada que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado el 19 de febrero pasado. Contra el fallo protector, la subdirectora ejecutiva de lo contencioso adscrita a la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Cofepris, en representación del director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas interpuso recurso de revisión, el pasado 9 del presente mes.

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