- El Grupo Xcaret seguirá sin conocer los avances de la carpeta penal en la que se investiga el fallecimiento del joven “Leo” ocurrido en las instalaciones del Parque Acuático Xenses.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- El Grupo Xcaret seguirá sin conocer los avances de la carpeta penal en la que se investiga el fallecimiento del joven “Leo” ocurrido en las instalaciones del Parque Acuático Xenses, el 27 de marzo pasado.
A pesar que la empresa privada ha insistido en averiguar las pesquisas de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Quintana Roo, la empresa deberá esperar para conocer la verdad histórica de los hechos, hasta que se deslinden responsabilidades.
La investigación ministerial por la muerte de Leonardo Luna Guerrero se acumula en la carpeta FGE/QROO/SOL/1675/2021 iniciada a consecuencia de que el joven de 13 años de edad fue succionado por el sistema de filtración de la atracción ‘Riolajante’ en el parque acuático de la Riviera Maya.
La empresa ha entorpecido las técnicas de investigación ministerial con recursos jurídicos por supuestas violaciones constitucionales a sus derechos, con lo cual se retrasan los procedimientos para impedir conocer la identidad de quién o quiénes obtendrán la calidad de imputados.
Uno de los recursos jurídicos fue pretender seguir el curso de las indagatorias, pero su petición fue desechada por improcedente, según resolvió el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Homicidios, Joaquín Wilibaldo Velázquez García de León, el 31 de mayo del presente año.
El argumento oficial fue que las pesquisas se encontraban en etapa de investigación y que hasta ese momento todavía no se determinaba la presunta responsabilidad de alguna persona ni tampoco de la empresa.
“Que permitan establecer fuera de toda duda razonable, quién o quiénes tendrán la calidad de imputados en los hechos que se investigan”.
Pero inconforme con la respuesta, la moral Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V. recurrió a la justicia federal para demandar medidas cautelares mediante el amparo 28266835 admitido para su estudio en el Juzgado Segundo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, el 23 de junio del presente año.

La sentencia definitiva negó la pretendida protección federal, de acuerdo a la resolución del secretario en funciones de juez, Erik Carmona Ordaz, en octubre pasado.
El fallo se sustentó en que se siguen agotando las líneas de investigación y la autoridad responsable continúa esclareciendo los hechos, de acuerdo con un informe remitido por el Ministerio Público.
El documento estableció que hasta ese momento de investigación no se tenía formalmente ninguna imputación directa ni categórica contra alguna persona física o moral, y que la empresa no era todavía parte procesal del caso.
El fallo añadió que la parte quejosa tampoco se encuentra detenida ni se le ha citado a comparecer con ese mismo carácter para entrevistarla o se haya ejecutado un acto de molestia en su contra.
Del análisis legal se resaltó que la improcedencia se basó en el principio de igualdad como eje rector del proceso penal acusatorio y oral, garantizando que el imputado y el acusador (constituido por la víctima y el Ministerio Público), cuenten con igualdad procesal para sostener sus respectivas hipótesis durante las tres etapas del proceso penal, entre ellas, la de investigación en su fase inicial.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las partes deben contar con la misma posibilidad de sostener sus posturas, ya que existe el mismo derecho para la víctima y el imputado, sobre el acceso a los registros de investigación.
Sobre este particular, el artículo 218 establece que el imputado y su defensor tendrán acceso a la investigación “cuando sea citado a efecto de pretender recibir su declaración, precisamente con el carácter de imputado, o sea sujeto a un acto de molestia, como era entrevistarlo, cuyas circunstancias no ocurren”.
De acuerdo con el juez, el parque acuático todavía no tiene el carácter de imputado a pesar de que conozca de que existe una denuncia en su contra y que la representación social está integrando una carpeta de investigación.
Hasta ese momento el Grupo Xcaret no había sido llamado a comparecer con esa calidad, ni se ha ocasionado algún acto de molestia en su perjuicio, él o su defensa no puede tener acceso a los registros de la investigación, pues la investigación contenida en la carpeta respectiva, por sí misma, no puede generar un acto de molestia.
Lo anterior, recordó, se configura cuando la autoridad le informa a una persona sobre los derechos que le asisten y mediante el cual solicita su cooperación, ello antes de que el procedimiento se lleve a cabo.
De la resolución, Experiencias Xcaret Parques interpuso un recurso de revisión que recayó para su análisis en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

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