Pierde Calica casos contra la 4T en Quintana Roo

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Pierde Calica casos contra la 4T en Quintana Roo
  • Sufre Calica derrotas jurídicas para revertir clausura, justicia federal le ‘batea’ amparos con los cuales pretendía reabrir su planta.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Un nuevo revés jurídico propinó la justicia federal a la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica), filial de la estadounidense Vulcan Materials, a la cual negó revertir la clausura del banco de materiales “La Rosita”.

Mediante un juicio de amparo la compañía pretendió evadir la sanción impuesta como medida de seguridad para detener el daño ambiental al municipio de Solidaridad.

La suspensión en la extracción de materiales pétreos se ejecutó en una visita de inspección en materia de impacto ambiental y de aprovechamiento forestal realizadas por inspectores de la subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En la resolución de la suspensión definitiva del juicio de amparo 30027970 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Quintana Roo, la empresa no pudo revertir la sanción contra el banco de materiales pétreos denominado “Aprovechamiento de roca caliza” del predio “La Rosita”.

Como parte del reclamo se impugnaron legalmente las órdenes y visitas de inspección en materia de impacto ambiental realizadas bajo el procedimiento número PFPA/4.1/2C.27.5/024/2022, el cual fue suscrito por la directora general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Profepa el 29 abril pasado.

Además, la orden de inspección PFP/4.1/2C.75.5/024/2022 en materia forestal, de la cual se ejecutaron las actas AI0158RN2022 y OC0158RN2022 como parte del expediente administrativo PFPA/4.2/2C.27.2//0123/2022 que tiene a su cargo el director general de Inspección y Vigilancia Forestal.

Igual que en otros amparos de la empresa, el apoderado legal Gerardo Freyre Fregoso ha tratado de contrarrestar la orden verbal del presidente Andrés Manuel López Obrador en la “mañanera” del 4 de mayo, de la cual se generaron los procedimientos administrativos.

Para combatir la cancelación del proyecto extractivo de roca caliza, la moral presentó notas de prensa, lo que fue catalogado como falta de pruebas, y procedió la negativa de conceder la suspensión definitiva.

El reclamo alcanzó por igual a los directores generales de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítima Terrestre, y de Inspección y Vigilancia Forestal, y los inspectores de la Profepa que ejecutaron la clausura temporal.

Sin embargo, para el juez Darío Alejandro Villa Arnaiz al tratarse de actos consumados no procede conceder la medida cautelar.

CASO PREVIO

Con anterioridad se intentó el mismo reclamo, pero desde otro frente, con el amparo 30066426 del Juzgado Noveno de Distrito, e igualmente se negaron las medidas cautelares.

En ese caso se impugnó la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47 del Reglamento Interno de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El ordenamiento reconoce que los inspectores federales tienen facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas, cuya vigilancia y aplicación compete a la Profepa.

Igualmente, los inspectores pueden actuar en asuntos que ordene el procurador, los subprocuradores, delegados de la Procuraduría y los directores generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia.

A Calica se le negó también la suspensión provisional el pasado 10 de agosto.

OTRA NEGATIVA

Calica no ha podido ganar un caso al gobierno de la República, ya que otro juez negó revertir la cancelación del título de concesión DZF-292/92, el pasado jueves.

Mediante una sentencia del amparo 30068578 radicado en el Juzgado Noveno de Distrito se negó la vigencia del permiso de operación de una terminal portuaria de altura de uso particular.

Las instalaciones que opera la empresa tienen patio de maniobras para carga, almacenamiento, manejo y distribución de materiales pétreos en el recinto portuario denominado “Punta Venado”, ubicado a la altura del kilómetro 282+600 de la carretera Chetumal-Cancún.

La revocación del documento fue decretada en el expediente administrativo 53/21575 que se prorrogó en diversas ocasiones, el cual se mantenía vigente por un trámite autorizado directamente por el jefe del Ejecutivo mediante la resolución 1333/16 del 28 de octubre de 2016.

La operación del banco de materiales se formalizó con un acuerdo del gobierno Federal (representado por los titulares de las secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Comunicaciones y Transportes); el gobierno del estado de Quintana Roo y Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., el 6 de agosto de 1986.

El permiso autorizó a la compañía poder explotar los materiales pétreos y obtener agregados para la fabricación de materiales de construcción cuyo destino era Estados Unidos.

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