NIDO DE VÍBORAS

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NIDO ENREDO

Por KUKULKÁN

VAYA enredo jurídico en que han metido lo que parecía una tersa sucesión entre el gobernador saliente Carlos Joaquín González y la gobernadora entrante Mara Lezama Espinosa, pues resulta que el contralor del estado y responsable del proceso de entrega-recepción, Rafael del Pozo Dergal les ha estropeado la luna de miel al mantener muy bien guardadito en su ronco pecho la sanción administrativa federal que le fue impuesta por la Secretaría de la Función Pública desde el 15 de septiembre de 2021, inhabilitándolo para ocupar cargos públicos durante un periodo de diez años.

LA situación jurídica de Del Pozo pone en riesgo todo del proceso de entrega-recepción, ya que desde hace un año su firma dejó de ser válida para documentos oficiales y bastaría con que algún inconforme con ese proceder solicite la nulidad de todos los actos validados por el contralor, a quien se acusa de infringir diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando se desempeñó como Subgerente Administrativo de la Delegación Regional Huatulco en el Fonatur Mantenimiento Turístico S.A. de C.V. (ahora FONATUR Infraestructura S.A. de C.V), hasta el 21 de septiembre de 2017 que se oficializó su cargo en el gabinete del gobernador Carlos Joaquín.

ENTRE los actos de corrupción en que lo involucran, figuran dos procesos de licitación pública por servicios en los que se elevaron los costos del presupuesto inicial sin informar, en tiempo y forma, estas modificaciones a las autoridades competentes. La duda en este asunto, es si el gobernador Carlos Joaquín estaba enterado o no de la situación jurídica de su contralor. Si, sí estuvo enterado, pues entonces estaría incurriendo en omisión de proceder a la destitución inmediata por estar incurriendo en un acto completamente ilegal.

POR lo pronto lo que estaría en riesgo de nulidad es el ‘Acuerdo por el que se establece el inicio del proceso de entrega y recepción de la administración pública del estado de Quintana Roo’, publicado en el Periódico Oficial número 164 extraordinario, Tomo III, Novena época, del 3 de noviembre de 2021, mismo que fue validado con la firma del contralor cuando ya había sido notificado de la sanción, y aun así al titular de la Secretaría de la Contraloría le otorgaron las siguientes facultades:

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Contraloría coordinará las acciones necesarias a efecto de cumplir con el objeto del presente Acuerdo, celebrar las reuniones que se requieran para ello e instrumentar el proceso de entrega y recepción final, e informar al titular del Ejecutivo Estatal sobre el avance y cumplimiento de los trabajos realizados con cada una de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado de Quintana Roo; siendo responsabilidad de estas últimas cumplir, en tiempo, forma, y con diligencia, todos los acuerdos y requerimientos que formule la Secretaría de la Contraloría.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Contraloría podrá emitir normas y lineamientos para el cumplimiento del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido por la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo. Todos estos actos que el contralor haya ejecutado carecen de validez y afectan todo el proceso.

ALGUNA responsabilidad es este espinoso asunto deben tener los diputados integrantes de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la XV Legislatura del Estado por no investigar a fondo el oscuro pasado de Rafael Del Pozo antes de ratificarlo en el cargo el 26 de septiembre de 2017, cuando ya estaban consumados los hechos de corrupción que hoy lo tienen en la picota. En aquella sesión, los argumentos de los legisladores fueron que el candidato reunió satisfactoriamente los requisitos para ser ratificado en el cargo, consistentes en: Ser Ciudadano Mexicano, mayor de veintiún años de edad y estar en pleno goce de sus derechos políticos; Ser nativo de la entidad o tener residencia efectiva no menos de cinco años; Tener un modo honesto de vivir; Declaración de interés de la persona propuesta.

@Nido_DeViboras