Pelean operación del ‘Outsourcing’

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Pelean operación del ‘Outsourcing’
  • Jueces federales declararon la inconstitucionalidad del impuesto al outsourcing fue porque viola el principio de proporcionalidad.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Un total de 84 juicios de amparos pusieron en “jaque mate” a la Ley que restringe el uso del Outsourcing en Quintana Roo, en 2021.

Fueron 87 demandas que se contabilizaron el año pasado, de las que en 84 se decretó la inconstitucionalidad del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo, por ser contrario al principio de proporcionalidad y equidad tributaria.

De acuerdo a la justificación del gobierno del estado plasmada en el apartado Décimo del Paquete Fiscal 2023 de Quintana Roo, del total de las demandas de amparo iniciadas únicamente tres fueron desechadas al no reunir con alguno de los requisitos exigidos. 

La Ley que se intenta abrogar contempla (en el artículo 9) la concesión de un subsidio del 100 por ciento para aquellos contribuyentes causantes del Impuesto Sobre Nóminas.

La iniciativa de Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo fue presentada a la XVII Legislatura, el 20 de noviembre pasado.

Fue el exgobernador estatal Carlos Joaquín González quien mediante un decreto creó el Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo, cuya iniciativa la presentó al Poder Legislativo, el 19 de noviembre de hace dos años.

A través del ordenamiento impuso una tasa adicional al Impuesto Sobre Nóminas, cuya recaudación sería destinada a fomentar el empleo.

Pero la citada Ley contempla la concesión de un subsidio de 100 por ciento para los que paguen el gravamen sin la intervención de un tercero prestador de servicios de personal.

Pero la principal razón de los jueces federales para declarar la inconstitucionalidad el impuesto fue porque viola el principio de proporcionalidad, al no atender la verdadera capacidad contributiva del sujeto obligado.

De la revisión jurisprudencial, en la aplicación de impuestos adicionales debe existir una congruencia entre el gravamen que se va a pagar y la capacidad contributiva del sujeto obligado, así como que exista una relación directa y estrecha entre el objeto, el hecho generador y la base gravable.

Para las autoridades judiciales, el ordenamiento resultó violatorio del principio de proporcionalidad al basarse el monto resultante de otro tributo a pagar, como es el Impuesto Sobre Nóminas en el Estado.

“Resulta imposible determinar la capacidad contributiva del sujeto obligado y, más aún, cuando el impuesto del que se trata deriva de una erogación del patrimonio del contribuyente, no en un ingreso que sume a su riqueza”.

La abrogación del ordenamiento cuya vida fue de dos años entrará en vigor el primer día de enero próximo, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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