En cancha de Congreso nuevas reglas para Uber

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  • Debe garantizar interacción y sana convivencia con taxistas. Podrá poner condiciones para garantizar seguridad de usuarios y choferes.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Luego del amparo concedido por la justicia federal a la empresa Uber, el Congreso de Quintana Roo deberá garantizar la interacción y la sana convivencia entre la plataforma digital y los taxistas.

De acuerdo a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre los cuales se sustentó jurídicamente el reciente fallo judicial a favor del transporte privado de pasajeros en la entidad, el Congreso podrá poner condiciones para garantizar también la seguridad de los usuarios y choferes de la aplicación digital, entre otras regulaciones.

Del análisis del fallo mediante el cual el Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo resolvió el amparo administrativo en revisión 25322567, el cual modificó la sentencia del amparo 23807616 emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito (que originalmente negó medidas cautelares a la compañía), se desprende que el cambio del sentido de la resolución anterior se sustentó en los criterios de observancia obligatoria de la Corte para los jueces y magistrados federales.

Los lineamientos jurídicos que fueron invocados provinieron de un par de acciones de inconstitucionalidad por controversias por cambios a las leyes de Movilidad de los estados de Colima y Yucatán.

En la primera resolución bajo el número 13/2017 promovida por el Poder Legislativo de Colima (que se resolvió el 16 de octubre de 2018), se determinó que el servicio de transporte entre privados no puede ser entendido solamente entre el usuario y el chofer, ni desasociarse de la plataforma tecnológica que requiere para operar, ante lo cual no es procedente una concesión tal como ocurre con los taxis.

En el fallo donde se analizó una supuesta falta de competencia del legislador local para regular el transporte de plataformas tecnológicas en la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima, se reconoció que esa modalidad tiene ciertas características distintivas, como la contratación de un servicio para transportarse de un punto a otro y la utilización para contratar el servicio mediante una plataforma tecnológica, que es un elemento imprescindible en esa relación comercial.

La misma resolución estableció que toca a los diputados establecer las condiciones en la legislación para la prestación del servicio y asegurar ciertas condiciones, “como puede ser la seguridad del usuario y de los choferes, la interacción con los demás servicios de transporte, en particular con el servicio de taxi, con lo cual pueden generar externalidades que justifiquen esta regulación”.

De una consulta al artículo 89 de la Ley de Movilidad estatal se constataron las obligaciones impuestas para las empresas administradoras de aplicaciones tecnológicas, de acceso y gestión de la demanda.

En el citado ordenamiento, la “Empresa de Redes de Transporte” debe cumplir con la atención al usuario, mantener actualizado un registro de conductores, trayectos y traslados, choferes contratados al menos por un año, información actualizada de los socios, colaboración para reportes y seguimientos de irregularidades, delitos o riesgos, información de tarifas a los usuarios, planes de mejora continua y participación en programas de verificación documental y vehicular para actualizar registros.

Y en la segunda acción de inconstitucionalidad invocada bajo el número 63/2016 (resuelta el 28 de mayo de 2017) promovida por integrantes de LXI Legislatura del Estado de Yucatán para determinar la constitucionalidad de un artículo de la Ley de Transporte estatal (en relación a la violación al principio de igual y libre concurrencia), se resolvió que tampoco se podía equiparar a las dos modalidades de transporte que se encuentran en situaciones distintas, y por tanto, no equivalentes.

La Ley de Movilidad de Yucatán distingue en el artículo 17 que el transporte se divide en público, particular y contratado a través de plataformas tecnológicas, cuyas características de servicios y vehículos, además impone algunas restricciones que se establecen en la legislación reglamentaria.

Los vehículos de transporte privado tienen la obligación de contar con una constancia anual para operar que debe ser emitida por el Instituto de Movilidad, tener un seguro y un dispositivo de rastreo satelital, entre otros requisitos.

A los choferes o socios se les impone la residencia como un medio de control para la seguridad de los usuarios y de los propios conductores.

En ambas acciones de inconstitucionalidad, al igual que en la resolución judicial del Tercer Tribunal Colegiado que otorgó medidas cautelares a Uber en Quintana Roo, se considera que el servicio de plataformas tecnológicas es “un modelo de negocio diferente, por lo que no es concesionable, mientras que la regulación del transporte de pasajeros a través de taxis, se rige fundamentalmente a través de concesiones otorgadas para tales efectos”.

Lo anterior, porque las concesiones que se exigen para el servicio público deben considerar diversos aspectos en su operación, como la generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y obligatoriedad, además impone rutas y tarifas.