Tira Función Pública un contrato de SESA

1101
tira-funcion-publica-un-contrato-de-sesa
  • El contrato de Servicios Estatales de Salud (SESA) con la empresa Medstent Comercial era por $10 millones.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Por violaciones a las reglas de legalidad y formalidades en una licitación pública en que incurrió Servicios Estatales de Salud (SESA) en Quintana Roo en el gobierno de Carlos Joaquín González, la Secretaría de la Función Pública (SFP) decretó la nulidad de un contrato por 10 millones de pesos.

La dependencia federal constató que en el acuerdo SESA-DA-017-2019, el organismo público descentralizado incumplió las disposiciones que impone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Fue mediante una licitación pública nacional que la extitular del organismo, Alejandra Aguirre Crespo, concedió a la empresa Medstent Comercial, S.A. de C.V. la prestación de servicios integrales de hemodinamia a pacientes del Hospital General de Playa del Carmen.

La atención que habría de ofrecerse a los pacientes consistía en una subespecialidad de la Cardiología que se dedica al estudio de corazón, mediante procedimientos mínimamente invasivos, con la introducción de catéteres por arterias de la ingle y del antebrazo.

Igualmente se pactó el suministro de insumos para el diagnóstico, angioplastias (para abrir vasos sanguíneos que suministran la sangre al corazón), colocación de marcapasos, implantes de desfibriladores con cámara, sistemas de protección de embolias y otros procedimientos clínicos, además de la dotación personal como enfermeras, técnicos radiólogos, anestesiólogos y cardiólogos clínicos.

El caso se analizó en el juicio de amparo 28589928 del cual SESA trató de obtener medidas cautelares del Juzgado Sexto de Distrito de Quintana Roo, al interponer el recurso legal el 20 de agosto de 2021.

Como parte del análisis jurídico se conoció que el contrato resultante se generó por una licitación pública nacional presencial resuelta en menos de 30 días, que fue impugnada por una tercera persona interesada en junio de 2019.

La citada queja generó una investigación de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la SFP desde el 28 de junio del mismo año, y nueve meses después (19 de marzo 2020) se determinó fundada la inconformidad como parte del expediente INC/087/2019.

La dependencia federal procedió a decretar la nulidad de la citada licitación y de la contratación del “Servicio integral de hemodinamia para los Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo”, al constatar violaciones a las reglas de legalidad y de formalidades en la licitación del 17 junio de 2019, lo que notificó mediante un acuerdo a los dos días siguientes.

El organismo público descentralizado inconforme con la resolución elevó el caso a la justicia federal el 20 de agosto de 2021, en el que alegó una supuesta falta de fundamentación y motivación del oficio con que fue notificada la nulidad.

Igualmente, reclamó una negativa de otorgar una autorización para que la empresa beneficiada pudiera obtener un permiso municipal.

Igualmente, SESA trató de ampliar su demanda contra la funcionaria que generó la notificación de nulidad, pero la petición fue desechada en un recurso de queja resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo, el 23 de marzo de 2022.

A los 15 meses de litigio del amparo, el secretario en funciones de Juez Sexto de Distrito, César Octavio Meza Ojeda, emitió una sentencia que sobreseyó el reclamo jurídico de SESA.

En el fallo determinó que la moral oficial no acudió a la protección constitucional en defensa de su patrimonio, “sino con motivo de las consecuencias de las funciones públicas que tiene encomendadas inherentes al imperio del cual está investida”.

El juzgador determinó que en la petición de medidas cautelares no se satisficieron ninguna de las condiciones previstas para la procedencia del juicio de garantías.

Igualmente, que las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto de los procedimientos de licitación, se encuentran sujetas a diversas reglas de legalidad y formalidades del procedimiento.

“Así, sobre la base de lo expuesto, no se colma ninguna de las condiciones intrínsecas para la procedencia del juicio de amparo intentado por la persona moral oficial, en términos del artículo 7 de la Ley de Amparo”.

La sentencia dictada causó ejecutoria al considerarse un asunto concluido y se mandó al archivo el 29 de diciembre del año pasado, pero el apoderado legal de SESA interpuso un recurso de revisión contra la sentencia el pasado 5 de febrero.