Niegan revisar cuevas y cavernas por Tren Maya

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  • Un juez desechó una prueba de inspección a dos cavernas y cuevas.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- En la antesala del plazo anunciado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para la inauguración del Tramo 5 del Tren Maya, en uno de los amparos promovidos contra el megaproyecto se desechó una prueba de inspección a dos cavernas y cuevas del sistema Garra de Jaguar.

La negativa de un juez federal impide que personal adscrito se traslade a los sitios y constate físicamente las supuestas afectaciones medioambientales provocadas por la construcción del trayecto ferroviario en el Tramo 5 Sur.

En redes sociales de activistas se publicaron videos que muestran algunas estructuras de acero que atraviesan cavernas y cuerpos de agua subterráneos con derrames de concreto entre Playa del Carmen y Tulum.

El titular del Juzgado Primero de Distrito de Mérida, Adrián Fernando Novelo, justificó la negativa porque magistrados recientemente ordenaron poner en pausa los trabajos de construcción por cuestiones de prevención y protección ambiental, para evitar la contaminación del agua subterránea.

La resolución fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito que al resolver un recurso de revisión ordenó paralizar las obras del Tramo 5 Sur, el 19 de enero pasado.

La demanda de amparo no es nueva, ya que se interpuso el 8 de abril de 2022, pero después de varios reveses judiciales se autorizó a los quejosos una ampliación de actos reclamados que no pudo desestimar el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) ni la empresa Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.

Los trabajos impugnados abarcan el trayecto total del Tramo 5 con 67.7 kilómetros (km) de una doble vía electrificada, que contempla columnas para un viaducto elevado de 42.1 km.

La suspensión definitiva concedida a tres personas emplazó a las autoridades y/o empresas responsables a no sólo detener los trabajos, sino a exhibir los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos que condicionaron la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

Igualmente, informar las medidas que fueron adoptadas, en caso de existir derrumbes, o socavones, y las acciones que se hubieran realizado para atenderlas.

La medida protectora impone también la presentación de las bitácoras, memorias de construcción y todos los registros de las medidas de prevención y protección, además de reportar las acciones tomadas en caso de existir derrumbes o socavones.

La orden judicial definitiva afecta las obras a cargo de las compañías Mota-Engil Latinoamérica (27 km), Azvindi Ferroviario (20.7 km) y Empresas ICA (19.97 km.

En el amparo citado se reclama la falta de autorización ambiental y medidas de mitigación para proteger cenotes, cavernas y ríos subterráneos.

El caso se mantiene activo en el juicio de garantías 29866048 radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Mérida, interpuesto por una docena de personas, de las cuales a nueve se negaron las medidas cautelares y se concedió únicamente la protección federal a tres de ellas identificadas con las iniciales L.A.E.P., O.A.H.R. y A.R.P.

La audiencia constitucional en la que se resolverá legalmente la controversia legal se agendó a las 09:40 minutos del 2 de abril próximo, pero quedó suspendida ante un recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ante la negativa del juez federal de inspeccionar las dos cavernas y cuevas.