- Gracias a que ganó un amparo, Siresol conserva el registro patronal ante el IMSS.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- El organismo descentralizado Solución Integral de Residuos Sólidos (Siresol) Cancún salvó la baja del registro patronal que le fue asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A la dependencia se le señaló de omitir la entrega de documentación al subdelegado en Cancún en diciembre pasado, lo que derivó en una notificación de baja que se ejecutó con el oficio 24910900110/AF/005/2024, el 5 de enero.
El caso se resolvió en un amparo que ganó Siresol el 13 de marzo, a pesar de que antes se anunció que a más de un centenar de trabajadores se les incorporó al Seguro Social después de 13 años de relación laboral.
El organismo está facultado normativamente para la recolección, manejo y disposición final de los residuos sólidos, pero se le reprocha la falta de verificación de la concesionaria “Promotora Inmobiliaria Mahahual” (Pimsa), que derivó en la clausura del relleno sanitario en la parcela 196, por daños ecológicos provocados al entorno.
El litigio entre Siresol y el IMSS se resolvió en el juicio de garantías 34387024 del Juzgado Quinto de Distrito tramitado el 17 de enero pasado, en el cual se solicitó la protección federal contra actos del subdelegado de la dependencia federal.
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De haber prevalecido la baja del registro patronal traería como consecuencia que el organismo municipal perdiera la calidad de patrón, cuyo registro se otorga cuando se inicia la relación laboral y permite cumplir con sus obligaciones.
De prevalecer la baja citada se hubieran transgredido los derechos de los asegurados, en materia de atención a la salud, guarderías, incapacidades y jubilación, entre otras prestaciones.
El caso tiene su antecedente en que Siresol presentó una solicitud de afiliación al Registro Patronal de Personas Morales en el Régimen Obligatorio del IMSS, el 20 de junio de 2023.
Como parte del trámite anexó (al día siguiente) una Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso de Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, la Constancia de Recepción del Certificado Digital del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Aviso de Registro Patronal de Personas Morales en el Régimen Obligatorio.
De ahí siguió la afiliación de la totalidad de los trabajadores en la plataforma denominada “IMSS desde su empresa”, el día 23 del mismo mes.
El subdelegado del organismo requirió que se exhibiera la escritura pública o el acta constitutiva de la moral y el poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial donde se especificara que podía realizar los trámites.
En caso de que no se contara con el documento debía modificar su petición para afiliarse bajo el régimen voluntario.
Ante la falta de respuesta se ordenó dar de baja el registro patronal al considerar que la documentación presentada incumplía con la totalidad de los requisitos.
El organismo alegó que se violentó su garantía de legalidad y seguridad jurídica tutelado en la Carta Magna, debido a que la notificación careció de fundamentación y motivación jurídica.
El reclamo se debió a que no estaba sustentada en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
El juez federal dio la razón legal a Siresol para que conozca con precisión de qué autoridad proviene, su contenido y sus consecuencias, y si está facultada para ello.
Se comprobó que en la primera misiva no se emitió ningún apercibimiento en caso de no presentar los documentos exigidos, ni se sustentó legalmente la justificación legal para dar de baja el registro patronal.
Otra incongruencia detectada fue que la autoridad responsable envió la documentación a la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza del propio instituto para determinar si procedía la afiliación al régimen obligatorio, cuyo análisis está pendiente por resolverse, lo que fue “una evidente incongruencia que merece ser reparada”.
El juez Alfonso Robles Cuétara concedió la suspensión provisional (19 enero), la definitiva (29 enero) y finalmente le dio la razón legal en la sentencia dictada el 13 de marzo pasado.
Los efectos protectores ordenaron dejar sin validez el oficio de aviso de baja, indicar los documentos faltantes y emitir una nueva resolución que se funde y motive legalmente.
Igualmente se deberá indicar con toda precisión cuáles son los documentos faltantes y esperar a que se resuelva el trámite de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de Trabajadores al Servicio de la Administración Pública Estatal y Municipal.