Rehúye Aguakan revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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  • Ahora Aguakan no quiere que la CNBV revise sus registros contables, legales, económicos, financieros y administrativos.
MARCO ANTONIO BARRERA

CIUDAD DE MÉXICO.- Los temores de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. —mejor conocida como Aguakan— se extendieron a una auditoría de sus registros contables, legales, económicos, financieros y administrativos por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La compañía buscó sin éxito blindarse legalmente contra un posible procedimiento de revisión contemplado en los reglamentos Interior y de Supervisión del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La compañía opera comercialmente con el nombre de Aguakan para brindar el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en cuatro municipios de Quintana Roo.

La situación de la empresa en el mercado financiero es que emitió certificados bursátiles de deuda a través del colocador Monex Casa de Bolsa por mil 400 millones de pesos mediante 14 millones de certificados, cuyo valor nominal fue de 100 pesos cada uno en 2022, con un vencimiento para el 29 de mayo de 2026, según el perfil de la empresa en el sitio web de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

El nuevo caso legal formó parte de un amparo que conoció el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del cual se declaró incompetente el 27 de febrero pasado.

La disputa del caso se elevó a un recurso de queja, pero también fue desechado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 17 de abril del presente año, al determinar que debe analizarse en un juzgado de la entidad quintanarroense.

En el amparo, la empresa acusó a la Dirección General de Emisoras y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de una supuesta omisión de ejercer sus facultades regulatorias, en relación con una serie de medidas de cumplimiento de la normatividad, usos y sanas prácticas, y pidió la protección de la Unión contra una investigación ante una serie de conductas contrarias a la normatividad.

Entre los ordenamientos reclamados están el artículo 1 del Reglamento Interior que reconoce a la CNBV como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y atribuciones ejecutivas en el sistema financiero mexicano.

Igualmente, el artículo 3 que reconoce como órganos y unidades administrativas a la Junta de Gobierno, Comité Interinstitucional, Presidencia, Vicepresidencias y las direcciones generales.

Otra disposición impugnada es el artículo 1, primero, segundo y tercer párrafo, del Reglamento de Supervisión, que faculta al mismo organismo para la inspección, vigilancia, prevención y corrección de ordenamientos legales.

El numeral citado da facultades a la Comisión para efectuar el análisis de muestras representativas y aleatorias de información, documentación y sistemas o equipos, respecto a las personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes del sistema financiero.

Otro artículo fue el 4 que contempla la inspección a través de visitas, verificación de operaciones y auditorías de registros y sistemas en las instalaciones o equipos automatizados.

Con esa disposición se puede comprobar el estado en que se encuentra la compañía, incluyendo su liquidez, solvencia, estabilidad y el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales.

Los artículos impugnados tienen relevancia porque la CNBV puede obtener toda la información y documentación contable, legal, económica, financiera y administrativa de Aguakan.

La reglamentación permite revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento de procesos, sistemas de control interno y la administración de riesgos.

Igualmente, el patrimonio, la adecuación del capital frente a los riesgos expuestos, la calidad de activos y la situación financiera en general.

Con la revisión se puede detectar que se cumpla la ley que rigen a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, mediante la investigación de hechos, actos u omisiones de los que pueda presumirse una violación a otras disposiciones de las entidades supervisadas, además dar seguimiento a las observaciones y medidas correctivas.

El objetivo de la serie 22B de Aguakan, para empresas industriales, comerciales y de servicio, era capitalizarse bajo la promesa de cumplir con ciertas proyecciones de crecimiento, lo que podría estar amenazado por un decreto legislativo de diciembre pasado.

En el mismo amparo, la concesionaria impugnó el documento emitido por el Congreso de Quintana Roo, con el cual el título concesión habría concluido en diciembre de 2023.

A los diputados locales se les señaló también de incurrir en una supuesta omisión para resguardar sus valores y bienes, y en su caso, hacerlo de su conocimiento para ejercer oportunamente sus derechos.