Oculta Juan Carrillo deudas por 23 mdp

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Oculta Juan Carrillo deudas por 23 mdp
  • Las deudas se contrajeron mediante el mecanismo de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple sin registro en la CNB
ÉDGAR FÉLIX

ISLA MUJERES, Q. ROO.- A ocho meses de que el priista Juan Carrillo Soberanis deje la presidencia de Isla Mujeres, el fantasma de un escandaloso fraude realizado a la administración pública se ha intensificado al no poder aclarar el destino de dos créditos por casi 23 millones de pesos solicitados de manera soterrada mediante el mecanismo financiero de Sofom y violando varias disposiciones legales del Ayuntamiento. Deudas

El destino de los 23 millones de pesos se desconoce porque no existen documentos oficiales en la administración pública que expliquen con detalle donde se aplicaron esos recursos, sólo un ambiguo registro de dos deudas a corto plazo citadas en los informes de deuda pública de Isla Mujeres; uno por 19 millones 897 mil 608.87 pesos otorgado por Solugob S.A. de C.V., con clave sofom/enr/cm0208-2019 y un segundo por 2 millones 812 mil 500 pesos mediante el ente financiero Cervicom mid S.A. de C.V., con código ccs/pmg/pod19-100820.

Ambas deudas se contrajeron mediante el mecanismo de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) las cuales son entidades que funcionan como una alternativa para poder adquirir un financiamiento o crédito. Estas deben contar con un registro vigente en la Condusef para poder operar y estar sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero en los archivos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no existen.

Los denunciantes, cuyos nombres se omiten por razones de seguridad, señalan que no hay registro de la deuda a corto plazo en el registro único de deuda incurriendo en incumplimiento legal, porque realizar contratos con Sofomes corriendo el riesgo de incurrir en fraude y la empresa Cervicom mid no se encontraba registrada ante la Condusef poniendo en riesgo al municipio de Isla Mujeres a la vez que incurre en fraude.

Al no estar registrada, entonces, cuál fue el destino real de los recursos y si en este 2021 no están incidiendo en las mismas prácticas ya que las deudas a corto plazo deben ser anuales como lo ha señalado la Sefiplan en sus informes del manejo de la deuda a corto plazo, explican los funcionarios que pidieron el anonimato.

Ante esta situación, la Ley de Disciplina de las Entidades Financieras y los Municipios define que la deuda pública es cualquier mecanismo de financiamiento contratado por administraciones públicas, y que se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Sin embargo, en el Ayuntamiento no existen estos registros. 

Además, los endeudamientos deberán ser congruentes con los criterios generales de política económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan y que no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

De la contratación de obligaciones a corto plazo el artículo 30 de la ley citada establece que las entidades federativas y los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Primero, en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del seis por ciento de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, de la entidad federativa o del municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Segundo, las obligaciones a corto plazo deberían quedar totalmente saldadas, como máximo tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, sin poder contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante este primer trimestre.

Tercero, las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y, por último, deberán estar inscritas en el Registro Público Único. Para dar cumplimiento a la contratación de las obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente ley. Las obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos. Por lo tanto, la administración pública del municipio de Isla Mujeres no dio cumplimiento al registro de dos deudas a corto plazo de acuerdo a sus informes de deuda pública.

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