- Se pone a consideración del Congreso local la creación del artículo 973 bis del Código de Procedimientos Civiles para otorgar una protección más amplia a los niños, niñas
RUBÉN TORRES
CANCÚN. Q. ROO.- Al momento en que se supere la crisis sanitaria del Covid-19 la sociedad debe estar preparada ante los retos que presentará esa nueva realidad para proteger a niñas, niños y adolescentes. Protección
Por ello, la diputada Paul Pech Vázquez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Familiar en Situación de Vulnerabilidad en la XVI Legislatura del estado, puso a consideración del Congreso local la creación del artículo 973 bis del Código de Procedimientos Civiles para otorgar una protección más amplia a los niños, niñas y adolescentes en casos de violencia familiar física.
La legisladora integrante de la bancada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), explicó que la propuesta es “con base en el interés superior de los menores que implica el ejercicio pleno de sus derechos considerados como criterio rector para la elaboración de normas y la aplicación de éstas, en todos los órdenes relativos a su vida”.
Consideró —en la exposición de motivos de la iniciativa— que las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que les involucre tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos.
Especialmente, estimó “de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento”, elementos todos esenciales en su desarrollo.
Planteó que el principio del interés superior del menor de edad implica que la proyección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.
En esa lógica, Pech Vázquez también mencionó que los juzgadores tienen que analizar la normatividad de las facultades con las que cuentan para privilegiar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y “es necesario contar con las normas necesarias que permitan ser las mejores herramientas en la proporcionalidad de la medida de protección”.
Con la finalidad de vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento. Y agregó que debe quedar claro que el derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica está regulado expresamente en el artículo 12, sobre la Convención de los Derechos del Niño e implícitamente en el numeral 4 de la Constitución.
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