Enlistan daños en el Tramo 5 Sur del Tren Maya

733
  • La Profepa entregó un informe al Juzgado Primero de Distrito de Yucatán.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) listó daños ambientales en la construcción de pilotes del viaducto elevado en el Tramo 5 Sur del Tren Maya en Quintana Roo.

En un informe rendido al titular del Juzgado Primero de Distrito de Yucatán, Adrián Novelo, trascendió que hubo derrame de cemento en cuatro cavernas durante las obras de Playa del Carmen a Tulum.

La información forma parte de un juicio de garantías promovido por una organización de ciudadanos, la cual establece que el vertimiento de concreto ocurrió en las cavernas “Garra de Jaguar”, “X’tun”, “Manitas” u “Oppenhimen” y “Ocho Balas” o “Dos Balas”.

“Cemento que se solidificó en las áreas secas y cayó en el cuerpo de agua presentes en las cavernas afectadas”.

Otros hallazgos encontrados en una visita de verificación fue la modificación topoforma (elementos similares con un patrón de distribución característico) de las cavernas por las perforaciones del material pétreo y la extracción de agua sin contar con autorización de la autoridad competente.

Igualmente, hubo un relleno y sepultamiento con material pétreo de cavernas (sin nombre) ubicadas a la altura del cenote “Manitas” y se encontraron restos de material pétreo de una perforación dispuestos en el manto acuífero de una caverna.

Se menciona también un proceso de oxidación en un tiro vertical (sin nombre), el colapso de techo o bóveda de un cenote (también sin nombre), y que camiones revolvedores realizaron el lavado de la olla en sitios no autorizados.

En el juicio se advirtió el incumplimiento de la condicionante número 26 de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional, del tramo que tiene una extensión de 65 kilómetros.

El juez federal sostuvo que “se están cometiendo daños al medio ambiente que podrían ser de difícil o imposible reparación, lo que obliga a este juzgador a mantener la medida precautoria que hasta este momento sigue surtiendo efectos y en ese sentido no es posible ordenar su revocación, como pretenden las autoridades responsables”.

Las autoridades responsables, agregó, no han cumplido con las exigencias que imponen las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental, y “también se advierte que no se cumplió con la condicionante 26”.

La Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional del Proyecto Tren Maya Tramo 5 Sur que promovió Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. fue otorgada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) mediante el oficio SGPA/DGIRA/DG-03702-22, el 20 de junio de 2022.

El permiso ambiental fue recibido por una persona identificada como Sandra Ivette Ruiz Mar, al día siguiente.

La condicionante 9 impuso a las autoridades responsables un plazo de tres meses para presentar a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, los estudios geohidrológico y geológico para localizar posibles zonas de colapso que tengan influencia sobre la totalidad del trazo del proyecto.

El estudio requerido debía contener alcances, objetivos generales y específicos, método de trabajo, generalidades de la zona geológica general y de detalle, localización, situación del acuífero, fisiográfica, hidrografía, clima, geología y karsticidad, metodología, análisis geohidrológico, análisis de peligros geológicos, conclusiones y recomendaciones.

La condicionante 10 estableció presentar (en el mismo plazo) estudios geofísicos detallados, como seguimiento al Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas.

La finalidad era localizar posibles zonas de colapso que tengan influencia sobre el proyecto dada la especial sensibilidad del sistema kárstico.

Los puntos de atención se establecieron en el anillo de cenotes que atraviesa el trazo del proyecto, las formaciones kársticas en el área de influencia, la vinculación con huracanes y lluvias torrenciales, el movimiento y vibración del paso de los trenes y las medidas emergentes por afectación, contaminación y colapso a las estructuras kársticas.

La condicionante 26 dictó la prohibición de verter el material resultante de cortes, excavaciones, obras y otras actividades de las etapas diversas en zonas de escorrentías (escurrimientos) superficiales y sitios con vegetación forestal.

Además, se impidió verter o descargar cualquier tipo de materiales, sustancias o residuos contaminantes y/o tóxicos que puedan alterar las condiciones de los escurrimientos.