Negarán facturas a deudores

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  • A partir del próximo año, la autoridad suspenderá temporalmente el certificado de sello digital a los contribuyentes que tengan créditos fiscales.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del próximo año, la autoridad suspenderá temporalmente el certificado de sello digital a los contribuyentes que tengan créditos fiscales, es decir, deudas con el fisco por no pagar los impuestos correspondientes, lo que significa una medida con la que ya no podrán emitir facturas.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación propone la adición de una fracción 12 al artículo 17-H Bis para establecer como causal de restricción temporal del certificado de sello digital cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados en su totalidad, junto con sus accesorios.

Lo anterior aplicaría siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.

Es decir, la medida está dirigida a contribuyentes que obtuvieron ingresos que superan, por lo menos, cuatro veces el monto de su adeudo.

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“La medida propuesta busca evitar conductas contrarias a los fines de la administración tributaria, como lo es la simulación de insolvencia que impide el cobro de los créditos fiscales, pues se han detectado miles de contribuyentes que adeudan al fisco federal, respecto de quienes, a pesar del procedimiento administrativo de ejecución, impera la imposibilidad fáctica de hacer efectivos los créditos fiscales, ante una aparente insuficiencia de sus patrimonios.

“Lo anterior a pesar de que continúan realizando una actividad económica por la cual obtuvieron ingresos que, en promedio por contribuyente, superaron con abundancia la proporción de cuatro veces el monto de sus adeudos”, indica la iniciativa.

Subraya que será una restricción de carácter temporal y los contribuyentes podrán presentar una solicitud de aclaración con la cual se pondrá fin a la afectación, la sola presentación de dicha solicitud es suficiente para que la autoridad levante la restricción.

Christian Kaye, socio del despacho de abogados Pérez-Llorca, explicó que sin el certificado de sello digital los contribuyentes enfrentarán diversos obstáculos.

“Para personas morales, si te suspenden el sello digital, la consecuencia es que no pueden emitir facturas y al no emitir facturas, ¿cómo te pagan? Entonces realmente si ponen un poco en jaque tus operaciones.

“Y como persona física que prestan servicios profesionales independientes, tampoco podrán emitir sus recibos de honorarios electrónicamente porque tienen suspendido el sello”, explicó Kaye.

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