- Se dividen ministros de la Suprema Corte en debate sobre límites entre poderes federales y sobre quién tiene la última palabra en temas relacionados con la energía, ¿la Nación o los municipios?
AGUSTÍN AMBRIZ
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a colocar en el centro del debate la delimitación de las facultades constitucionales entre los distintos órdenes de gobierno, al analizar este martes un paquete de controversias en torno a la invasión de esfera de competencias de parte de estados y municipios, para cobrar derechos por licencias de construcción de subestaciones eléctricas.
Los casos, aunque técnicos, tocaron fibras políticas y estructurales del federalismo mexicano: ¿hasta dónde llega la supremacía del Poder Ejecutivo Federal sobre estados y municipios en materia energética? El primer asunto que encendió el debate fue el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa que proponía declarar la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos Municipal 2025 de Cusihuiriachi, Chihuahua, que establecía un cobro de 28 pesos por metro cuadrado por la construcción de subestaciones eléctricas.
La razón: dicho cobro interferiría con una materia de competencia exclusiva de la Federación, de acuerdo con los artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución, que reservan al Congreso de la Unión la regulación de la energía eléctrica, hidrocarburos y el sistema energético nacional. El pleno, sin embargo, se dividió.
La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la voz disidente más firme. Argumentó que la Constitución, en su artículo 115, fracciones IV y V, otorga a los municipios autonomía en la administración de su hacienda y facultad para autorizar y vigilar el uso del suelo. Por tanto, dijo, los gobiernos locales pueden cobrar derechos por permisos de construcción, incluso cuando se trate de infraestructura eléctrica.
“No se trata de regular la energía, sino de controlar la seguridad y planeación urbana”, defendió. Para Batres, reconocer esa competencia no vulnera la autoridad federal, sino que complementa sus funciones.

Desde la otra orilla, la ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó la propuesta de Esquivel, subrayando que las edificaciones en cuestión forman parte estructural de la red eléctrica nacional y, por tanto, del sistema eléctrico que es competencia exclusiva de la Federación. “El legislador local carece de competencia para regular la expedición de estos permisos”, sostuvo.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra coincidió parcialmente: reconoció que la construcción es una facultad municipal, pero recordó que en materia eléctrica todo proyecto requiere una autorización federal, prevista en la Ley de la Comisión Nacional de Energía. Por ello, votó a favor del proyecto, aunque con argumentos distintos.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía intentó matizar el debate: admitió que los casos deben analizarse con criterios diferenciados, según si se trata de licencias de construcción, permisos ambientales o cobros por instalación. Sin embargo, en este asunto votó en contra, al considerar que invalidar la norma anula por completo las facultades municipales sobre su hacienda y su territorio. “No todo es competencia federal; el municipio tiene atribuciones propias en materia de suelo y cobro de derechos”, insistió.
La discusión evidenció el dilema histórico del federalismo mexicano: un modelo que, aunque formalmente descentralizado, mantiene en la práctica una fuerte concentración de poder en el Ejecutivo Federal, sobre todo en sectores estratégicos como la energía.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, también votó en contra del proyecto, recordando que la licencia municipal es complementaria, no sustitutiva, de los permisos federales. “Confluyen todos los órdenes de gobierno —federación, estados y municipios— en proyectos de esta magnitud. El municipio no puede quedar anulado”, señaló.
Finalmente, la SCJN resolvió por mayoría de seis votos a favor y tres en contra declarar la invalidez del cobro impuesto por el municipio chihuahuense. La decisión refuerza la supremacía federal en materia energética, pero deja abiertas profundas interrogantes sobre el equilibrio entre los tres niveles de gobierno.

Segundo revés
La Corte continuó el debate con el proyecto de resolución de la controversia constitucional 42/2025 —planteada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf— que propuso y declaró la invalidez de preceptos de leyes de ingreso locales que permitían cobrar derechos por la expedición de dictámenes y licencias ambientales vinculadas con estaciones de venta 0El fallo, apoyado por la mayoría del Pleno, representa una victoria jurídica de la Federación y coloca el límite constitucional entre los órdenes de gobierno en el centro del debate público y regulatorio.
El meollo del conflicto era aparentemente técnico: artículos municipales que gravaban con derechos la expedición de dictámenes de impacto y riesgo y la expedición o refrendo de licencias de funcionamiento para expendios de gas LP. Pero la discusión, como quedó patente en la sesión, tocó el núcleo del federalismo en actividades que combinan seguridad industrial, medio ambiente y salud pública.
En defensa de su proyecto, la ministra Ortiz Ahlf argumentó que, conforme al artículo 127 de la Ley de Hidrocarburos y al diseño institucional vigente, la industria de hidrocarburos es “de exclusiva jurisdicción federal” y la regulación técnica —incluyendo normas oficiales, criterios de protección ambiental y la verificación de condiciones de seguridad— corresponde a órganos federales, en particular a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Por tanto, afirmó, la norma municipal excedía el ámbito local al facultar a las autoridades municipales para cobrar por actos que implican verificaciones técnicas y criterios normativos que la ley asigna a la Federación.
Ortiz enfatizó un riesgo práctico: permitir que municipios cobren por autorizaciones que requieren verificación conforme a normas oficiales expedidas por la Federación podría derivar en un mosaico regulatorio inconexo y debilitar la seguridad en la cadena de distribución del gas LP.
Aunque la mayoría acompañó el proyecto, varias ministras y ministros expresaron matices que revelan la complejidad del reparto de competencias. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra apoyó la invalidez, pero subrayó que existen —en abstracto— facultades concurrentes en materia ambiental previstas por el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución.
No obstante, apuntó que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente excluye de esa concurrencia ciertas actividades (oleoductos, gasoductos, industria petrolera, etc.), lo que refuerza la posición de la ponente respe?cto a estaciones de hidrocarburos.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía y otros pusieron la atención en la distinción entre regulaciones “macro” (competencia federal) y actuaciones locales de control urbano y gestión de residuos (competencia municipal). Figueroa defendió que, en materia de manejo de residuos peligrosos generados por microgeneradores —como expendedores de gas LP— hay un componente de gestión local contemplado por la ley general de residuos, y advirtió sobre la pérdida de capacidad de recaudación municipal para financiar servicios de inspección o recolección si se invalidaban ciertas disposiciones.
Esa pugna interna quedó reflejada en la votación: la Corte declaró inválido el artículo 41, fracción I, numeral 14 (por mayoría de seis votos) y el artículo 46, numeral 121 (por mayoría de ocho votos), conforme a la sesión pública que cerró la controversia 42/2025.
Consecuencias prácticas: centralización regulatoria y huecos presupuestales locales
Tercera caída
La Suprema Corte volvió a trazar los límites entre los órdenes de gobierno con la resolución de la controversia constitucional 51/2025, presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en la que se analizó la validez de un cobro municipal por licencias de construcción de infraestructura eléctrica.
El caso lvió a poner en el centro del debate la pregunta sobre hasta dónde puede llegar la autoridad local frente al control federal de sectores estratégicos como la energía.
En su ponencia, la ministra Ortiz Ahlf propuso declarar la invalidez de una norma municipal que establecía el cobro de derechos por otorgar permisos de construcción de subestaciones eléctricas, al considerar que esas obras están directamente vinculadas con la planeación, transmisión y distribución del sistema eléctrico nacional, materia reservada de manera exclusiva a la Federación.
La ministra argumentó que los artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución establecen que el control del sistema eléctrico y la prestación del servicio público de energía son facultades federales, y que por tanto cualquier intervención local en la regulación o cobro relacionado con estas actividades vulnera ese marco competencial.
El proyecto fue respaldado por la mayoría del Pleno, que coincidió en que permitir a los municipios imponer gravámenes o condicionantes sobre infraestructura eléctrica podría fragmentar la regulación técnica y obstaculizar los objetivos nacionales de seguridad y autosuficiencia energética.
La ponencia enfatizó que el cobro por licencias de construcción no puede ser tratado como una simple gestión urbana, ya que las subestaciones forman parte de una red que se integra al sistema eléctrico nacional, cuya planeación requiere uniformidad técnica y control centralizado.
La invalidez de estas disposiciones, consideró el bloque minoritario de ministros, coloca en una posición de dependencia frente a la Federación, ya que pierden una fuente de ingresos y capacidad de vigilancia directa sobre proyectos que afectan su entorno.
El fallo, además, se inscribe en una línea jurisprudencial que la Corte ha venido consolidando en los últimos años, donde ha privilegiado la supremacía federal en sectores considerados estratégicos.
