- A propósito de un proyecto de la ministra Lenia Batres, la SCJN redefinió el peso de la consulta social en la validez de las leyes que protegen derechos de personas con discapacidad, conculcados por la anterior Corte.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó un nuevo criterio que podría cambiar la forma en que se legisla en México: la falta de consulta a los grupos sociales impactados por una ley general o estatal ya no es causa automática de invalidez. Así lo impulsó la Ministra Lenia Batres, quien presentó el proyecto de sentencia que la mayoría del Pleno aprobó.
De 2016 a 2023, la Corte había invalidado 50 normas por no consultar a personas con discapacidad, aun cuando 47 de esas leyes ampliaban sus derechos, como la educación inclusiva, la salud, la participación política y medidas de asistencia especial. Solo en tres casos se restringían derechos fundamentales. “Era un efecto contrario al objetivo de proteger y ampliar derechos. Por eso impulsamos este nuevo criterio”, explicó la Ministra Batres.
El caso que detonó la discusión fue la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán. La demanda señalaba que el legislador debía haber consultado a niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad mental antes de reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Sin embargo, el proyecto de Batres propuso mantener la validez de las normas, argumentando que la consulta es un medio para garantizar derechos, no un fin en sí mismo.
“Ocho de los nueve ministros apoyaron este criterio. No se puede alegar la falta de consulta para invalidar leyes que amplían derechos de los grupos más vulnerables”, señaló la Ministra. En este sentido, la consulta sigue siendo un derecho esencial y puede solicitarse cuando los grupos afectados lo consideren necesario, pero su ausencia ya no condicionará automáticamente la constitucionalidad de una norma.
La medida busca equilibrar la participación social con la estabilidad normativa. Según la Ministra Batres, el nuevo enfoque evita que las leyes que buscan ampliar derechos sean expulsadas del orden jurídico por un requisito formal que no afectaba sustantivamente a los beneficiarios. “La consulta no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la participación efectiva y la protección de derechos”, subrayó.
Con esta decisión, la SCJN establece un precedente que tendrá impacto en la manera en que los legisladores y autoridades interactúan con los grupos vulnerables. La consulta seguirá siendo un mecanismo crucial de participación, pero su incumplimiento ya no será suficiente para anular normas que promueven derechos, seguridad y bienestar social.