- Impuestos sin facultades: municipios de Oaxaca imponen sanciones sobre juegos y sorteos, pese a carecer de competencia.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- En una resolución clave para delimitar las facultades tributarias de los poderes locales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025.
Entre los puntos más relevantes, la Corte invalidó la aplicación de multas relacionadas con juegos y sorteos, por tratarse de una materia que compete exclusivamente al Congreso de la Unión.
La acción de inconstitucionalidad 32/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), puso bajo escrutinio los alcances de la legislación local en temas tributarios y sancionatorios.
El caso fue resuelto por mayoría del Pleno, bajo la ponencia del Ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien advirtió que la imposición de sanciones municipales sobre actividades como juegos de apuestas en espacios públicos representa una invasión directa a la esfera federal.
El artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos.
Pese a ello, municipios como Guadalupe de Etla incluyeron en su ley de ingresos disposiciones que multaban a quien realizara apuestas en plazas, parques o cantinas, lo que derivó en una declaratoria de invalidez por parte de la Corte.
Más allá del tecnicismo jurídico, el caso refleja una problemática más amplia: la discrecionalidad con la que operan muchos Congresos locales, que en ocasiones legislan o aprueban leyes sin atender los límites constitucionales, ya sea por desconocimiento, presión política o con la intención de aumentar la recaudación sin controles claros.
El proyecto aprobado también abordó otros puntos sensibles como el cobro diferenciado en servicios médicos, donde se establecían cuotas más altas para personas detenidas que para el público general, sin justificación proporcional ni equitativa.
Aunque este punto generó debate entre los ministros, el consenso general fue que cualquier diferencia en el cobro de servicios públicos debe basarse en criterios objetivos, no en percepciones subjetivas o en condiciones de vulnerabilidad jurídica de los ciudadanos.
En el fondo, la resolución de la Corte envía un mensaje contundente a los Congresos estatales y municipios: no todo lo que se considera “recaudatorio” es constitucional, y menos si vulnera derechos fundamentales como la seguridad jurídica, el principio de legalidad o la competencia exclusiva de otros niveles de gobierno.
En palabras del Ministro Presidente, Hugo Aguilar Ortiz, este tipo de decisiones son necesarias para evitar que “la creatividad local” transgreda las reglas básicas del federalismo fiscal mexicano.
A partir de esta resolución, los municipios de Oaxaca deberán revisar a fondo sus leyes de ingresos, corregir aquellas disposiciones que excedan sus competencias y —sobre todo— ajustar sus políticas fiscales al marco constitucional. Lo contrario implica no solo la invalidez normativa, sino una creciente desconfianza ciudadana hacia las decisiones locales que impactan directamente en sus bolsillos.