- Seis de cada 10 instalaciones de distribución y expendio de gasolina y gas en el país carecen de autorización de impacto ambiental.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Seis de cada 10 instalaciones de distribución y expendio de gasolina y gas en el país carecen de autorización de impacto ambiental.
El dato, indicó la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), incluye a las que nunca la obtuvieron y a las que tienen alguna que no se encuentra vigente o actualizada respecto de su operación actual.
“Esta condición responde, entre otras causas, a procesos administrativos llevados a cabo a lo largo de distintos periodos, con autorizaciones emitidas en momentos diversos por autoridades federales, estatales e incluso locales, bajo marcos competenciales que han ido evolucionando con el tiempo”, apuntó en un comunicado.
La ASEA publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece un procedimiento de regularización extraordinario para las personas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (Renagas).
Se trata, explicó, de un programa de carácter temporal y voluntario, orientado al ordenamiento de las autorizaciones ambientales de las instalaciones.
“El Acuerdo busca reducir riesgos para el medio ambiente, sin sustituir en ningún caso el régimen ordinario de supervisión y sanción”, remarcó.
“Aplica exclusivamente a las personas reguladas (físicas o morales) que se registraron en el Renagas y que se ubican en los supuestos previstos en el propio documento. No se trata de un mecanismo de aplicación general ni automática”.
La ASEA abrió un procedimiento extraordinario, temporal y voluntario para la regularización ambiental de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas, diésel o Gas L.P.
El mecanismo está dirigido exclusivamente a personas físicas o morales que cuenten con registro vigente en el Renagas, informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Explicó que esta situación es resultado de procesos administrativos acumulados a lo largo de distintos periodos, en los que se emitieron autorizaciones por instancias federales, estatales e incluso locales, bajo marcos regulatorios que han evolucionado con el tiempo.
Ante este escenario, el acuerdo establece una vía extraordinaria de regularización orientada al ordenamiento de las autorizaciones ambientales, sin sustituir el régimen ordinario de supervisión ni el esquema de sanciones vigente.
La Semarnat aclaró que el procedimiento no es de aplicación general ni automática, ya que únicamente podrán acogerse las instalaciones inscritas en el Renagas que cumplan con los supuestos previstos en el acuerdo.
Excluye a aquellas que proporcionen información falsa, enfrenten procedimientos por delitos ambientales graves o representen riesgos significativos para la población o el medio ambiente.
Asimismo, el acuerdo distingue a las instalaciones que participan en programas voluntarios de auditoría y certificación ambiental, como Industria Limpia o Calidad Ambiental.
Reconoce su compromiso verificable de mejora en el desempeño ambiental, sin que ello sustituya el cumplimiento de sus obligaciones legales.




