Frena SCJN la exclusión por origen en Quintana Roo

Fecha:

  • Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte declaró discriminatorio e inconstitucional el requisito de ser quintanarroense para ocupar la rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial de Quintana Roo  
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito que exigía ser quintanarroense para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial de Quintana Roo, al considerar que se trata de una medida discriminatoria que limita de manera injustificada el acceso a cargos públicos y académicos.

El Pleno invalidó la porción normativa del artículo 7, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial, que condicionaba el cargo a una “calidad local”, al concluir que dicho criterio no guarda una relación razonable ni proporcional con las funciones del puesto. Para las y los ministros, la exigencia de pertenencia territorial no garantiza ni idoneidad, ni capacidad profesional, ni mejor desempeño institucional.

Durante la discusión, la Corte subrayó que los cargos de dirección académica y administrativa, al no ser de elección popular, no pueden someterse a filtros de origen, arraigo o pertenencia estatal. A diferencia de los requisitos constitucionales previstos para cargos representativos, imponer criterios de procedencia en designaciones internas vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

La resolución establece que el acceso a la Rectoría debe sustentarse en méritos académicos, experiencia profesional y capacidades técnicas, no en el lugar de nacimiento, vecindad o adscripción territorial. El criterio invalida también, por extensión, el mismo requisito aplicado a la titularidad del Instituto de Investigaciones Judiciales, al remitir a las condiciones exigidas para la Rectoría.

EL fallo de la Suprema Corte envía un mensaje claro contra prácticas de exclusión basadas en identidad local, al advertir que el servicio público no puede reservarse a “pertenencias” regionales ni cerrarse a perfiles calificados por razones ajenas al desempeño del cargo. El nativismo, concluyó el Pleno, no es un parámetro constitucionalmente válido para definir quién puede dirigir instituciones públicas de formación judicial.

La sentencia tendrá efectos generales y obligatorios, por lo que el requisito de “ser quintanarroense” queda expulsado del orden jurídico estatal, abriendo la Rectoría de la Universidad Judicial a cualquier persona mexicana que cumpla con los requisitos profesionales establecidos en la ley.

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