- Invalida Suprema Corte el acuerdo del gobierno de Chihuahua con el que pretendía regular de manera autónoma materias reservadas constitucionalmente a la Federación, en particular las relacionadas con la salubridad general y el control sanitario de productos y servicios.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Un revés contundente al gobierno de Chihuahua, encabezado por la panista Maru Campos Galván, propinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar un acuerdo estatal con el que pretendía regular de manera autónoma materias reservadas constitucionalmente a la Federación, en particular las relacionadas con la salubridad general y el control sanitario de productos y servicios.
Al resolver la Controversia Constitucional 374/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el Pleno determinó por unanimidad que el Acuerdo 156/2024, emitido por el gobierno de Chihuahua y publicado en noviembre de 2024, invadió competencias exclusivas del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal, violando de manera directa el diseño constitucional de distribución de facultades.
El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, dejó claro que, aunque la materia de salud es concurrente, el control sanitario y zoosanitario —incluida la sanidad animal y la movilización de ganado— corresponde de manera exclusiva a la Federación. Las entidades federativas, subrayó la Corte, sólo pueden vigilar y coadyuvar, pero nunca sustituir ni crear regímenes propios paralelos.
Durante la sesión, se explicó que el acuerdo impulsado por el gobierno panista no se limitó a funciones auxiliares. Por el contrario, construyó un sistema estatal integral de control sanitario, imponiendo revisiones obligatorias, requisitos documentales específicos, autorizaciones previas, puntos de verificación definidos por autoridades estatales, así como medidas de aseguramiento y sanción.
Para la Corte, este entramado normativo usurpó atribuciones federales y configuró un esquema incompatible con la Constitución. El Pleno coincidió en que el acuerdo transgredió los artículos 4°, 73 fracción XVI y 117 fracción V de la Constitución, además de contravenir la Ley Federal de Sanidad Animal, que reserva a la autoridad federal la facultad de determinar requisitos zoosanitarios y de autorizar o cancelar puntos de verificación.
En ese sentido, la Corte fue categórica: sólo la Federación puede regular, operar y sancionar en esta materia.
Un elemento clave del debate fue que el acuerdo estatal condicionaba la entrada, salida y tránsito de ganado y productos pecuarios, lo que generaba restricciones indirectas al comercio y a la libre circulación de mercancías, algo expresamente prohibido a los estados por la Constitución. Este punto reforzó la decisión de invalidar el acuerdo en su totalidad, al considerarse que sus disposiciones formaban un sistema normativo único e indivisible.
Las ministras y ministros también subrayaron que ni siquiera existía sustento en convenios de coordinación entre la Federación y Chihuahua para justificar las atribuciones asumidas por el gobierno estatal. Aunque hay acuerdos de colaboración en materia de verificación e inspección, estos no facultan al estado para imponer controles, rechazar ganado, ni aplicar sanciones, como lo hacía el Acuerdo 156/2024.
En el trasfondo del fallo se asoma una disputa política abierta entre el gobierno panista de Chihuahua y la Federación encabezada por la Cuarta Transformación.
El caso llegó a la Corte como un conflicto jurídico, pero fue leído también como un intento del gobierno estatal de marcar territorio frente al poder federal, utilizando la regulación sanitaria como herramienta de control local.
La resolución del máximo tribunal envía un mensaje claro: los estados no pueden disfrazar de coordinación lo que en realidad es una sustitución de competencias federales. Ni la urgencia sanitaria ni los argumentos de seguridad justifican que un gobierno local legisle o administre ámbitos que la Constitución reserva de forma expresa a la Federación.


