Válida Corte cobro aduanero fijo

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  • Confirman constitucionalidad del artículo 49, fracción IV, que permite el pago de una cuota fija de 407.82 pesos por pedimento en aquellas operaciones de comercio exterior, conforme a tratados internacionales como el TIPAT
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La política aduanera impulsada durante el sexenio de la llamada Cuarta Transformación volvió a superar la prueba del control constitucional. En una resolución que marca rumbo frente a la oleada de amparos promovidos contra reformas fiscales y administrativas adoptadas durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el cobro del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en su modalidad de cuota fija y confirmó la legalidad de las reglas operativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

El caso —Amparo en Revisión 199/2025— tuvo su origen en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado el 13 de noviembre de 2023, que modificó el artículo 49, fracción IV, para permitir el pago de una cuota fija de 407.82 pesos por pedimento en aquellas operaciones de comercio exterior que, conforme a tratados internacionales como el TIPAT, no pueden gravarse bajo una base ad valorem.

Una empresa importadora impugnó tanto la reforma legal como la regla 5.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024. Alegó violaciones a los principios de seguridad jurídica, igualdad y equidad tributaria, así como una supuesta transgresión al principio de reserva de ley, al considerar que la regla administrativa alteraba elementos esenciales de la contribución.

El litigio recorrió el camino habitual de los grandes casos fiscales: demanda de amparo indirecto, sobreseimiento inicial por falta de interés jurídico, recurso de revisión, revocación parcial y, finalmente, atracción del asunto por el Máximo Tribunal. El trasfondo no era menor: definir si el rediseño del DTA —una pieza clave en el engranaje recaudatorio del comercio exterior— resistía el escrutinio constitucional.

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La Corte sostuvo que el DTA es un derecho que se paga por el servicio de despacho aduanero y que la cuota fija prevista en la ley no contradice los compromisos internacionales de México, sino que se ajusta a ellos cuando los tratados prohíben cobros basados en el valor de las mercancías. Asimismo, determinó que la regla 5.1.7. no crea un nuevo tributo ni modifica su naturaleza, sino que establece requisitos operativos para acceder al esquema de cuota fija.

En términos jurídicos, la decisión consolida la facultad del legislador para diseñar esquemas tributarios diferenciados dentro del marco constitucional y reafirma que la regulación administrativa puede detallar su aplicación sin invadir la reserva de ley.

La resolución forma parte de una serie de fallos en los que la Corte ha validado instrumentos centrales de la política fiscal y administrativa del actual proyecto político.

En la misma sesión, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que regula las llamadas “revisiones de gabinete”, es decir, los procedimientos mediante los cuales la autoridad fiscal puede requerir información y documentación para verificar el cumplimiento de obligaciones sin necesidad de realizar una visita domiciliaria.

En ese asunto, una empresa sostuvo que el procedimiento vulneraba la seguridad jurídica y el debido proceso. La Corte rechazó el argumento. Explicó que el sistema tributario mexicano se rige por el principio de autodeterminación de las contribuciones y que el oficio de observaciones constituye una oportunidad adicional para que el contribuyente corrija su situación fiscal. Aceptar la postura de la quejosa, razonó el Tribunal, implicaría abrir una “tercera oportunidad” para cumplir obligaciones fiscales, lo que desnaturalizaría el diseño del sistema.

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