Ordena la Corte eliminar estado civil ‘divorciado’ en acta de nacimiento

Fecha:

  • Ante la negativa del Congreso de Jalisco a modificarla, la Suprema Corte eliminó de la Ley del Registro Civil de ese estado la obligación de anotar en las copias de actas de nacimiento si la persona es divorciada o casada.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Ante la negativa del Congreso de Jalisco a modificarla, la Suprema Corte eliminó de la Ley del Registro Civil de ese estado la obligación de anotar en las copias de actas de nacimiento si la persona es divorciada o casada.

Desde el 25 de septiembre de 2024, la extinta Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional las porciones de los artículos 36 y 100 que facultaban esa anotación, pues concluyó que vulneraba los derechos a la protección de datos personales y la no discriminación, y no era necesaria en un documento de identidad.

Como el Congreso jalisciense no reformó la ley, el 5 de junio de 2025 se inició el trámite para realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad.

El 20 de junio se le notificó y se le dieron 90 días hábiles para reformar la ley, lo que no hizo al cumplirse el límite, el 11 de noviembre pasado, y ayer la Corte ejecutó por unanimidad la declaratoria 3/2025.

- Anuncio -

“Este Tribunal Pleno comparte las consideraciones que llevaron a la extinta Primera Sala a declarar que vulneran el derecho a la protección de datos personales de una categoría sospechosa consistente en el estado civil de las personas”, se expuso en el proyecto avalado, a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo.

“A juicio de este Tribunal Pleno y tal como lo consideró la extinta Primera Sala, resulta un requisito prescindible que el acta de nacimiento contenga una anotación referente al estado civil, ya que el acta de nacimiento como documento de identidad no exige que se asiente información sobre el estado civil de la persona en cuestión; máxime cuando son dos atributos distintos de la personalidad”, agregó.

El caso inició en 2024 por una persona divorciada que solicitó al Registro Civil de Jalisco que se retiraran los sellos marginales de matrimonio y divorcio de su acta de nacimiento.

Ante la negativa, solicitó un amparo indirecto que fue desechado por un juez de Distrito. Interpuso entonces un recurso de revisión, que el Tribunal Colegiado solicitó trasladar a la Corte por involucrar el derecho a la protección de datos personales, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.

El proyecto fue votado a favor por unanimidad de siete votos, pues el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Loretta Ortiz no asistieron a la sesión.

“Coincido, y aclarar que divorciado no es un estado civil. Entonces, ni siquiera hay razón para que se anote en ninguno, porque el estado civil es soltero o casado. No hay estado civil ‘divorciado’, según he hecho la investigación correspondiente. Entonces, es procedente que no se mencione, porque tampoco es pertinente que en esa acta de nacimiento se haga referencia al estado civil de las personas”, dijo la ministra María Estela Ríos.

*Con información de Agencia Reforma

- Anuncio -
Guardar esta Publicación

Compartir:

Suscríbete

Lo + Popular

Más como esto
Relacionado

Advierten hoteleros pérdida de competitividad por aumento al DNR

El incremento de 17.8 por ciento al Derecho de No Residente (DNR), avalado en comisiones del Congreso de la Unión, generó nuevos cuestionamientos del sector hotelero de Quintana Roo.

Inauguran el Cancún Travel Mart; prevén superar cinco mil millones de dólares

La Asociación de Hoteles de Cancún, Puerto Morelos e Isla Mujeres, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, inauguró la edición número 38 del Cancún Travel Mart.

Condonarán licencias de remodelación a hoteleros; incentivan inversiones

El Ayuntamiento de Benito Juárez ofrecerá licencias de remodelación sin costo para hoteles que realicen trabajos en sus instalaciones, como parte del programa ‘Renueva Cancún’.

Desecha Corte revisión sobre multas por lavado de dinero

Por seis votos contra dos, el Pleno rechazó revisar un amparo relacionado con sanciones a una empresa por incumplimientos de la legislación antilavado; las ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías argumentaron, sin éxito, que existía una cuestión constitucional que debía analizarse.

Continuar leyendo ...
Relacionado