Invalida Corte alternancia de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí

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  • La SCJN determinó que los congresos locales excedieron su margen de configuración al establecer reglas obligatorias para alternar el género de las candidaturas; ministras y ministros debatieron los alcances de la paridad y las acciones afirmativas.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían mecanismos de alternancia de género para las candidaturas a las gubernaturas, al considerar que las legislaturas estatales excedieron su margen de configuración al imponer reglas que condicionaban futuras postulaciones.

Las resoluciones fueron tomadas durante la sesión del 28 de septiembre, al analizar primero la acción de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, correspondientes a Durango, y posteriormente la acción 81/2026 y su acumulada 86/2026, referentes a San Luis Potosí.

Aunque las legislaciones tenían diferencias, ambos asuntos llevaron a la Corte a discutir una misma cuestión: hasta dónde pueden llegar los congresos estatales al establecer acciones para garantizar la paridad de género en un cargo unipersonal como una gubernatura.

En el caso de Durango, la legislación establecía que los partidos políticos debían observar la alternancia de género en sus candidaturas a gobernador, tomando como referencia el proceso electoral anterior.

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La mayoría determinó que el principio constitucional de paridad no implica por sí mismo que deba existir una alternancia obligatoria entre mujeres y hombres en cada elección a la gubernatura.

El proyecto reconoció que la paridad no se limita a una distribución numérica entre géneros, sino que busca alcanzar condiciones de igualdad sustantiva. Sin embargo, consideró que una regla que predetermina el género de una candidatura puede repercutir en otros derechos constitucionales.

Entre ellos señaló el derecho de las personas a ser votadas, así como la autodeterminación y autoorganización de los partidos para definir sus candidaturas. Con ese razonamiento, la Corte invalidó el artículo 18, numeral 2, y el artículo quinto transitorio de la reforma electoral de Durango.

La discusión, sin embargo, mostró diferencias entre los integrantes del Pleno. La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció contra la invalidez. Sostuvo que la alternancia por periodos electorales puede utilizarse como mecanismo para avanzar hacia la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a los poderes ejecutivos estatales.

Durante su intervención destacó que Durango no ha tenido una mujer gobernadora y consideró que las entidades federativas pueden adoptar mecanismos de este tipo para hacer efectiva la paridad.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía también cuestionó la invalidez y retomó precedentes anteriores de la Suprema Corte. Recordó que en las acciones de inconstitucionalidad 187/2023 y 188/2023 se había analizado precisamente la ausencia de una regla de alternancia para la gubernatura de Durango y que entonces se reconoció un margen de configuración a las entidades para determinar cómo cumplir el principio de paridad.

Desde su perspectiva, que la Constitución federal no ordene expresamente una determinada medida no significa necesariamente que los congresos estatales tengan prohibido establecerla. Figueroa advirtió que invalidar la alternancia podía restringir el margen que previamente se había reconocido a las entidades para definir sus propias herramientas de paridad.

Dentro del mismo asunto, la Corte también analizó el sistema de candidaturas comunes de Durango y reconoció la validez del artículo 32 Quáter, numeral 4, que permite distribuir los votos entre los partidos participantes conforme a un convenio previamente aprobado.

La mayoría consideró que ese mecanismo no implica una transferencia indebida de votos porque el electorado conoce previamente qué partidos forman parte de la candidatura común.

Posteriormente, el Pleno abordó la legislación de San Luis Potosí, que contenía una regla similar, aunque con características particulares.

El Decreto 0539 había modificado la Constitución y la Ley Electoral estatales para establecer una alternancia secuencial en las candidaturas a la gubernatura.

La regulación obligaba a considerar el género de la candidatura registrada en la elección inmediata anterior y estaba prevista para comenzar a aplicarse a partir del proceso electoral 2032-2033, tomando como referencia las postulaciones del proceso 2026-2027.

La legislación potosina contemplaba una excepción: permitía postular nuevamente a una persona del mismo género cuando se tratara de una mujer. Pese a esa diferencia, la mayoría consideró que el Congreso de San Luis Potosí también había excedido su margen de configuración.

El proyecto sostuvo que establecer anticipadamente el género de futuras candidaturas podía afectar el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos, además de sustituir decisiones que corresponden a esas organizaciones dentro de los procesos electorales.

La discusión volvió a dividir posiciones. Esquivel defendió nuevamente la posibilidad de utilizar la alternancia como mecanismo de igualdad sustantiva y destacó que el modelo potosino no impedía postulaciones consecutivas de mujeres.

Por ello se manifestó contra la invalidez de las disposiciones aplicables a partidos y coaliciones y anunció un voto particular.

Figueroa, por su parte, llevó el debate hacia la naturaleza de las acciones afirmativas. Planteó una distinción entre la paridad como principio constitucional y la alternancia como una posible herramienta para materializarlo. En su análisis, la ausencia de una disposición expresa en la Constitución federal no era suficiente para concluir que los estados estuvieran impedidos para diseñar ese tipo de mecanismos.

No obstante, al someter la medida potosina a un examen de razonabilidad, concluyó que no superaba todas las etapas necesarias para justificar la restricción, por lo que acompañó el resultado de invalidez mediante consideraciones distintas a las del proyecto.

La ministra María Estela Ríos González señaló durante la discusión que las acciones afirmativas son medidas destinadas a enfrentar condiciones históricas de desigualdad y discriminación, pero subrayó que deben cumplir características como temporalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también acompañó la invalidez, aunque reconoció que las acciones afirmativas pueden generar restricciones a otros derechos para alcanzar objetivos de igualdad. El punto a determinar, planteó durante la discusión, era hasta qué grado esas limitaciones resultaban constitucionalmente admisibles.

Finalmente, la Corte invalidó en San Luis Potosí porciones de los artículos 36 y 72 de la Constitución estatal, así como disposiciones de los artículos 9 y 265 de la Ley Electoral y el segundo transitorio del Decreto 0539.

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