Desbloquean decreto de Milei que permite venta de tierras

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  • La Corte Suprema de Argentina revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras, permitiendo nuevamente que extranjeros adquieran tierras rurales sin las restricciones anteriores.
STAFF / AR

MADRID, ESPAÑA.- El Tribunal Supremo de Justicia de Argentina ha revocado la sentencia que frenaba la derogación de la Ley de Tierras, dejando nuevamente operativo el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que elimina las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La máxima corte ha resuelto el caso al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) –organización que impulsó el amparo– carecía de legitimación procesal para iniciar la demanda. En el fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Supremo ha argumentado que frente a “la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

Los magistrados han desestimado el razonamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que previamente había declarado inconstitucional el artículo al considerar la soberanía nacional como un bien colectivo que el CECIM podía defender.

El Supremo ha precisado que la soberanía territorial constituye “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por tanto, no puede ser asimilada a un bien colectivo en los términos que exige el artículo 43 de la constitución argentina para habilitar este tipo de procesos.

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No obstante, el tribunal ha aclarado expresamente que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación y “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” de la reforma introducida por el Ejecutivo, “ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.

Con este fallo, vuelve a tener efecto la derogación de la norma sancionada en 2011, la cual limitaba al 15 por ciento el máximo de tierras rurales en manos extranjeras y fijaba un tope de 1.000 hectáreas por titular en zonas agrícolas de mayor valor.

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