Telnor: el costo de la simulación patronal lo pagan los trabajadores

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Zósimo Camacho

La multa más cuantiosa en los 12 años de existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no la pagará Teléfonos del Noroeste, SA de CV (Telnor), como se anunció… La pagarán, como suele ocurrir, los trabajadores. La compañía subsidiaria de Telmex, del hombre más acaudalado de América Latina, Carlos Slim, decidió trasladar el costo de sus incumplimientos y violaciones a la ley a su fuerza de trabajo.

Como se recordará, el 27 de enero de 2020, el Pleno del IFT (sustituido ahora por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones) impuso a la filial de Telmex una sanción de 1 mil 311 millones 877 mil 712 pesos, equivalentes al 6.01 por ciento de sus ingresos. Lo anterior por no poner a disposición del regulador y de los concesionarios el 60 por ciento de la información sobre infraestructura de postes y pozos que estaba obligada a reportar en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG). Es decir, se negaba esta empresa preponderante, de manera sistemática, a cumplir la ley que mandata compartir la infraestructura para evitar los monopolios.

Telnor desplegó una estrategia dilatoria para cubrir la multa y llevó el caso a los juzgados. Ahí también perdió. El Segundo Tribunal Colegiado confirmó la legalidad de la multa el 3 de junio de 2026, y la resolución quedó firme y definitiva. La empresa de Carlos Slim no tiene ya ningún medio de defensa. Debe pagar.

La compañía, sin embargo, decidió que ese costo no saldría de sus utilidades, sino de la nómina. El 8 de septiembre pasado, notificó a 185 trabajadores su despido. Desde entonces, a estos obreros les dio de baja en todos los sistemas de la empresa, les prohibió el acceso a las instalaciones y les suspendió el pago. Sólo les informó –de manera individual, a pesar de que cuentan con contrato colectivo de trabajo y, por supuesto, representación sindical– que debía hacer “recorte de personal” por la multa que la empresa tiene que pagar.

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Es decir, el incumplimiento patronal que dio origen a la sanción –no haber cargado la información de su propia infraestructura en el sistema que la ley le obliga a alimentar– se pretende cobrar ahora a quienes nunca tuvieron responsabilidad alguna en esa omisión. La multa castiga una falla de la empresa; el despido castiga a los trabajadores.

El Sindicato de Telefonistas de la Baja California y Sonora (Sindetel), con registro 2606, no se quedó de brazos cruzados. El 8 de septiembre pasado, el mismo día de las separaciones, emitió un comunicado de prensa en el que informó que se habían presentado acciones de la empresa contra un grupo de trabajadores sindicalizados, relacionadas con la posible terminación de sus relaciones laborales. Y fue categórico: los obreros afectados no habían suscrito convenios de terminación por mutuo consentimiento y la organización sindical no había otorgado conformidad a dichas separaciones.

Así, la organización gremial requirió a la empresa, de manera formal y por escrito, que explicara la causa, el alcance y el fundamento de las medidas que intenta imponer. Y advirtió que cualquier asunto relacionado con la permanencia laboral debía tratarse conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y con la debida intervención de la representación sindical.

Ante la cerrazón patronal, el sindicato recurrió a la vía legal. El 15 de septiembre pasado, el Poder Judicial de la Federación admitió a trámite el emplazamiento a huelga promovido por Lázaro Leonardo Rivera Astorga, secretario general, y diversos funcionarios del Comité Ejecutivo General del sindicato, en favor de las personas trabajadoras que laboran para Telnor. El expediente quedó registrado con el folio 1255/2026. El objeto del emplazamiento es claro: exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, con fundamento en la fracción IV del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. Las exigencias específicas son dos, y no admiten ambigüedades: la reinstalación de los 185 despedidos y la cobertura de las vacantes pendientes. Si estas peticiones no son satisfechas, el sindicato señaló como fecha de estallamiento las 12:00 horas del 5 de octubre de 2026, en la hora local de los estados de Baja California y Sonora.

Antes de esa fecha límite, el Tribunal fijó una audiencia de conciliación para las 11:52 horas del 2 de octubre de 2026, que se realizará de manera presencial en la sala 3. En el acuerdo se requiere a las partes que la persona o personas que designen para comparecer cuenten con facultades suficientes para transigir y tomar decisiones, no sólo formalmente, sino que las mismas se materialicen en la propia audiencia en caso de llegar a un arreglo. Es decir, el Tribunal exige que quien se siente a la mesa tenga la capacidad real de resolver, no de simular. La empresa está obligada a comparecer con esa misma seriedad.

La postura del sindicato es nítida y tiene un sustento que la empresa no puede refutar: los 185 trabajadores no cometieron el incumplimiento que generó la multa. La sanción del IFT se derivó de que Telnor no reportó, al 30 de septiembre de 2017, el 60 por ciento de la información sobre postes y pozos en el SEG, una obligación prevista en la Resolución Bienal aprobada ese año. El sistema existe para que los competidores conozcan la disponibilidad y las características técnicas de la infraestructura pasiva del Agente Económico Preponderante, lo que reduce asimetrías de información y promueve la competencia en beneficio de los usuarios finales. Telnor no cumplió. Y ahora pretende que quienes sí cumplían con su trabajo –los telefonistas– carguen con las consecuencias económicas de esa omisión. Es una maniobra que busca convertir una sanción regulatoria en un ajuste de costos laborales, y que usa la multa como coartada para precarizar el empleo.

El respaldo a los trabajadores no es un mero gesto de simpatía; es una exigencia de justicia elemental. La empresa tiene derecho a defenderse, pero no a castigar a su plantilla por sus propias fallas. Si Telnor incumplió con el IFT, que asuma el costo de ese incumplimiento con sus recursos, no con el salario de 185 familias. La reinstalación de los despedidos y la cobertura de las vacantes son obligaciones contractuales y legales. El emplazamiento a huelga está admitido, el expediente 1255/2026 está abierto y la fecha de estallamiento está fijada. La empresa tiene todavía la oportunidad de rectificar en la audiencia de conciliación del 2 de octubre. Si no lo hace, quedará claro que su intención no es resolver, sino imponer. Y entonces, como siempre, la fuerza de trabajo tendrá que recordarle que sin ella no hay empresa, no hay servicio y no hay negocio.

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