Revés al PRI: Suprema Corte valida comisión del INE para revisar integridad de candidaturas

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  • El Pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el tricolor y avaló el mecanismo voluntario que permitirá evaluar riesgos de probable vinculación de aspirantes con actividades delictivas antes de su registro.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Partido Revolucionario Institucional (PRI) recibió un revés jurídico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el Pleno validó la reforma electoral que creó dentro del Instituto Nacional Electoral (INE) la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, diseñada para revisar, de manera voluntaria y confidencial, posibles riesgos de vinculación de aspirantes con actividades delictivas.

La decisión se tomó al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, promovida por el PRI contra el decreto que reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de integridad de candidaturas.

El mecanismo establece que, antes del registro formal de candidaturas, los partidos políticos y las personas aspirantes podrán someter voluntariamente sus perfiles a una evaluación de riesgo. La revisión será realizada con información de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sector financiero. El objetivo, de acuerdo con la reforma, es proporcionar mayores elementos a los partidos y candidaturas independientes para decidir a quién postular.

La Corte consideró que este procedimiento no constituye un nuevo requisito de elegibilidad ni permite cancelar automáticamente una candidatura, debido a que opera antes del registro, requiere consentimiento y sus resultados no son vinculantes para los partidos políticos.

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El proyecto de sentencia, a cargo de la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que la medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima al permitir que las fuerzas políticas cuenten con información adicional sobre posibles vínculos de sus aspirantes con actividades ilícitas. También rechazó que el sistema vulnere los principios de legalidad, certeza, debido proceso, equidad o paridad electoral.

La impugnación del PRI fue analizada en cuatro ejes: posibles afectaciones a los derechos político-electorales, protección de datos personales, autonomía del INE y eventual invasión de competencias de los organismos electorales locales.

En los cuatro apartados, la mayoría del Pleno respaldó la constitucionalidad del esquema. Respecto del derecho a ser votado, la Corte concluyó que no existe una restricción directa porque la evaluación es voluntaria y no determina por sí sola la procedencia o improcedencia de una candidatura.

Sobre la protección de datos personales, el proyecto consideró que el tratamiento de la información se encuentra justificado y sujeto al consentimiento de la persona evaluada.

Asimismo, los ministros estimaron que la participación de fiscalías, organismos de inteligencia y autoridades financieras no subordina al INE, sino que constituye un mecanismo de coordinación interinstitucional.

Tampoco se consideró que la comisión invada facultades de las autoridades electorales locales, porque éstas conservarán sus atribuciones para decidir sobre los registros correspondientes.

Aunque el decreto fue validado por mayoría de votos, la discusión evidenció diferencias sobre los límites que deberían imponerse a las autoridades encargadas de elaborar las evaluaciones.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía planteó que el concepto de “riesgo razonable” debía interpretarse de manera restrictiva para evitar que las autoridades de inteligencia formulen señalamientos sin suficiente sustento contra una persona aspirante.

Propuso que sólo pudiera considerarse existente ese riesgo cuando los indicios ya hubieran sido presentados ante un juez con la intención de obtener una vinculación a proceso. A su juicio, era necesario establecer un estándar que evitara acusaciones arbitrarias capaces de afectar la reputación y los derechos político-electorales de quienes buscan una candidatura.

También cuestionó la disposición que permite informar sobre un riesgo sin revelar el asunto del que deriva, al considerar que esto podría dejar en estado de indefensión a la persona evaluada.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz propuso que la expresión “posibles actividades delictivas” se interpretara únicamente respecto de delitos vinculados con delincuencia organizada y argumentó que abrir la revisión a cualquier ilícito podría generar un universo demasiado amplio de investigaciones y dificultar la operación del mecanismo dentro de los tiempos electorales.

Loretta Ortiz rechazó esa limitación y defendió que el sistema también pueda considerar otros delitos relevantes, como corrupción, robo u otras conductas graves que eventualmente puedan influir en la decisión de un partido político sobre sus candidaturas. Sin embargo, las propuestas restrictivas no obtuvieron respaldo suficiente para modificar el sentido central de la sentencia.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso sobreseer una parte de la acción relacionada con el segundo artículo transitorio del decreto, debido a que éste ya había cumplido su objetivo.

El precepto ordenaba que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas estuviera instalada antes del proceso electoral de 2027, mandato que ya se materializó el pasado 7 de septiembre. La mayoría aceptó ese ajuste procesal, sin que ello modificara la validez del mecanismo.

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