Propone Corte autonomía de gasto y reorganización

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  • El paquete plantea que tres órganos judiciales administren directamente sus presupuestos y que la Suprema Corte distribuya parte de sus asuntos en dos secciones.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Poder Judicial de la Federación presentó este martes una propuesta de reforma para redistribuir facultades administrativas, presupuestales y disciplinarias, además de regular el funcionamiento de dos secciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En conferencia de prensa encabezada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, se dieron a conocer los cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley de Amparo, sometidos a consideración del Ejecutivo para su eventual presentación ante el Congreso de la Unión.

El proyecto recoge la experiencia del primer año de operación del nuevo modelo judicial y propone precisar competencias y fortalecer la coordinación entre sus instituciones, modificaciones que todavía requieren el trámite legislativo correspondiente.

Uno de los cambios centrales consiste en que la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial se conviertan en unidades ejecutoras de gasto, con facultades para administrar directamente sus presupuestos autorizados mediante sus respectivas áreas administrativas.

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El Órgano de Administración Judicial (OAJ) conservaría la responsabilidad de integrar los anteproyectos presupuestales y establecer lineamientos generales. La propuesta busca que las otras instituciones tengan mayor capacidad para atender sus necesidades operativas, sin depender de decisiones administrativas centralizadas para ejercer los recursos asignados.

En el caso de la Corte, el Pleno podría emitir disposiciones propias sobre personal, contrataciones, bienes, tecnología, obra pública y patrimonio. El cambio se refiere a la gestión del presupuesto, no a una autorización automática para incrementarlo.

“La administración debe estar al servicio de la justicia, y no a la inversa”, señala la exposición de motivos.

En materia jurisdiccional, el proyecto desarrolla las reglas para que la Suprema Corte pueda trabajar en dos secciones de cuatro ministros cada una, cuya instalación dependería del Pleno. Cada sección podría sesionar con al menos tres integrantes.

Estas atenderían determinados recursos, incidentes y amparos en revisión que puedan resolverse mediante la aplicación de jurisprudencia o precedentes obligatorios. La finalidad es distribuir la carga de trabajo y reservar al Pleno los asuntos que requieran establecer nuevos criterios.

A diferencia de las antiguas salas, las secciones no podrían establecer jurisprudencia. Cuando adviertan la necesidad de fijar un criterio o no alcancen la mayoría necesaria para resolver, tendrían que remitir el expediente al Pleno.

El ajuste a la Ley de Amparo acompaña esa organización: modifica únicamente el primer párrafo del artículo 217 para establecer expresamente que la jurisprudencia del Pleno será obligatoria también para las secciones. El paquete no modifica los requisitos de acceso al amparo, las suspensiones ni los plazos para promoverlo.

La propuesta también separa las responsabilidades del Tribunal de Disciplina Judicial y del OAJ. El primero conocería las faltas del personal jurisdiccional; el segundo atendería las irregularidades del personal administrativo y el incumplimiento de las obligaciones sobre declaraciones patrimoniales de todo el personal.

Para los posibles retrasos en sentencias tributarias y penales, el OAJ establecería mecanismos de detección y emitiría avisos al Tribunal de Disciplina. A este último correspondería valorar las conductas, de manera que identificar una demora no implicaría imponer automáticamente una sanción.

Asimismo, se propone un plazo máximo de 60 días hábiles para que el Pleno del Tribunal de Disciplina resuelva los recursos de revisión correspondientes. Quien hubiera elaborado la resolución impugnada no podría redactar el proyecto de revisión, aunque conservaría su voto.

El paquete incorpora un Pleno de Órganos Superiores, integrado inicialmente por las presidencias de la Corte, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Disciplina y el OAJ, para atender problemas compartidos y coordinar acciones institucionales.

De aprobarse en sus términos, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El ejercicio directo de los presupuestos comenzaría en el siguiente año fiscal.

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