Desde la SCJN, ¿contra la propiedad social de la tierra?

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Zósimo Camacho

En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentará un precedente estratégico sobre el futuro de la propiedad social de la tierra. Todo, en un contexto de embate contra comunidades agrarias, ejidos y colonias agrícolas. Lo que defina el máximo tribunal del país repercutirá en las disputas que los núcleos campesinos sostienen por todo el territorio nacional contra desarrolladores inmobiliarios, turísticos, mineras y otros capitales altamente depredadores del patrimonio social.

Ministras y ministros de la Corte, electos por voto de la población, discutirán el caso del Ejido San Nicolás de los Garza, en Nuevo León. En este espacio hemos dado cuenta de toda una resistencia de familias campesinas, sostenida por décadas, para preservar el territorio, amenazado por gobiernos, bancos trasnacionales e inmobiliarias. Ha quedado claro que la razón asiste a los ejidatarios, en una zona –contigua a la metrópoli regiomontana– donde se multiplican los actores ávidos por urbanizar.

Desde la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sin embargo, no se acompaña toda esa resistencia comunitaria. Por el contrario, perfila beneficiar a los poderosos capitales que arrebatan montes y aguas. La propuesta que presentará a discusión del Pleno de la SCJN el próximo 29 de octubre declara improcedente el amparo directo 48/2026 interpuesto por la comunidad. ¿El motivo? Una supuesta “extemporaneidad”. Veremos cuántos ministros acompañan el intento.

El asunto llegó a la Corte por ejercicio de la facultad de atracción (solicitud 618/2026) respecto del amparo directo 57/2023 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Si el proyecto de la ministra Esquivel prospera, se cerrará la puerta a la restitución de aguas que el ejido demanda desde 2016. Y sentará un precedente que reduciría a 15 días el plazo de siete años que la ley concede a los núcleos agrarios cuando se afectan sus derechos de propiedad, posesión o disfrute.

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El conflicto de fondo viene de lejos. En el juicio agrario 263/2016 ante el Tribunal Unitario Agrario 20, el ejido demandó a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey la restitución de aguas no entregadas de 1995 a 2015, dotadas por resoluciones presidenciales del 30 de noviembre de 1962 y 12 de mayo de 1988. El Tribunal Unitario Agrario 20 condenó a la paraestatal a restituir 123 millones 357 mil 950 metros cúbicos, por la privación total de los volúmenes de 1995 a 2000, y 78 millones 560 mil 400 metros cúbicos por entrega parcial de 2001 a 2015, con lo que declaró la nulidad absoluta del convenio de suspensión de entrega.

En el recurso de revisión 723/2018, el Tribunal Superior Agrario revocó la sentencia, negando la restitución al argumentar que el ejido carecía de titularidad sobre las aguas.

Recordemos que el ejido ha tenido que luchar contra la corrupción de los propios tribunales agrarios. Y que incluso, por este caso, la Fiscalía General de la República (FGR) investiga como imputados, en la carpeta FED/NL/ESC/0000893/2025, a los magistrados agrarios Maribel Concepción Méndez de Lara, Claudia Dinorah Velázquez González, Carmen Laura López Almaraz y Alberto Pérez Gasca.

Por ejecutoria 299/2019 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, se ordenó dictar una nueva sentencia que reconozca la titularidad y resuelva sobre la procedencia de la restitución. En cumplimiento, el Tribunal Superior Agrario reconoció la titularidad, pero negó nuevamente la restitución, bajo el argumento de que no se acreditó la desposesión ilegal.

El ejido promovió entonces el amparo directo 57/2023, que la Corte atrajo y registró como amparo directo 48/2026.

El proyecto de la ministra Esquivel Mossa, ingresado el 5 de octubre de 2026, propone sobreseer el juicio. ¿Acaso porque no le asiste la razón al ejido? No. Dice que por actualizarse la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al considerar que la demanda se presentó fuera del “plazo de 15 días”.

El argumento es que la sentencia reclamada –dictada por el Tribunal Superior Agrario el 6 de mayo de 2021 en cumplimiento de la ejecutoria 299/2019– fue notificada al ejido el 8 de junio de 2021 por estrados, y que el “plazo de 15 días” transcurrió del 11 al 30 de junio de 2021, mientras que la demanda se presentó hasta el 25 de abril de 2022. El proyecto invoca la jurisprudencia P./J. 40/2015 del Pleno, que establece que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia de amparo se computa desde que el quejoso tiene conocimiento del acto.

El Ejido San Nicolás de los Garza, en su escrito de contestación del 13 de octubre pasado, responde con un argumento de derecho constitucional que la propia Corte ha sostenido en múltiples ocasiones: el artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo establece una excepción expresa al plazo genérico de 15 días cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. En esos casos, el plazo es de siete años contados a partir de que la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios de manera indubitable.

La sentencia del recurso de revisión 723/2018-20 –sostiene el ejido– constituye precisamente un acto que puede privar al núcleo agrario de sus derechos sobre las aguas, por lo que debe aplicarse el plazo de siete años, no el de 15 días. El proyecto de la ministra Esquivel, afirma el escrito, propone una “excepción a la excepción” sin base legal alguna.

El ejido invoca además la jurisprudencia 2a./J. 16/2024 de la Segunda Sala, publicada el 22 de marzo de 2024, que establece que el plazo de siete años aplica tanto a sujetos colectivos como individuales, incluyendo posesionarios, cuando se reclamen actos que puedan privar de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios. Esta jurisprudencia fue aprobada por unanimidad de cinco votos, incluyendo el de la propia ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien fue ponente de la contradicción de criterios 383/2023 que le dio origen.

El escrito del Ejido cita también el amparo directo en revisión 5158/2024, resuelto por unanimidad de cuatro votos, que determinó que el plazo de siete años prevalece sobre el de 15 días cuando se reclaman actos que puedan privar de derechos agrarios, incluso si se dictaron en cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

Ministros, como el presidente Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres y María Estela Ríos en distintos momentos han expresado la necesidad de proteger a los núcleos agrarios y el término excepcional de siete años para promover el juicio de amparo cuando se afectan los derechos colectivos. Pero no queda claro cuántos podrían acompañar a Yasmín Esquivel en su propuesta. Los demás ministros son: Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García, Loretta Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías Guerra.

El proyecto que propone Esquivel Mossa para el amparo directo 48/2026 repite la fórmula de aplicar el plazo genérico de 15 días e invocar la jurisprudencia P./J. 40/2015. La pregunta es por qué la ministra Esquivel –que en 2024 fue ponente de la jurisprudencia que reconoce el plazo de siete años para asuntos agrarios y que en 2026 ha visto retirado un proyecto idéntico por falta de votos– insiste en una posición que en su momento la propia Segunda Sala de la Corte ya superó.

Lo que está en juego no es sólo la restitución de 201 millones 918 mil 350 metros cúbicos de agua al Ejido San Nicolás de los Garza. Es también la vigencia del artículo 17, fracción III, de la Ley de Amparo, que durante décadas ha sido el último escudo procesal de los núcleos agrarios frente a los despojos consumados por resoluciones judiciales.

Si el Pleno de la Corte avala el proyecto de la ministra Esquivel, cada acto dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo –por lesivo que sea para los derechos colectivos de un ejido– tendría que impugnarse en 15 días, no en siete años. Las comunidades agrarias, que enfrentan despojos que se consuman a lo largo de décadas, verían reducido a dos semanas el plazo para defenderse. Y la jurisprudencia 2a./J. 16/2024 quedaría virtualmente derogada por la vía de los hechos.

El Ejido San Nicolás de los Garza presentó su escrito de contestación a la vista el 13 de octubre de 2026. La Corte tiene en sus manos la oportunidad de ratificar el plazo de siete años y de enviar un mensaje claro: los derechos colectivos de los núcleos agrarios no se negocian en los escritorios de los ministros… O de consumar, una vez más, el despojo desde el máximo tribunal del país.

Este es el primer Pleno de la SCJN electo por voto popular. Su decisión en materia agraria será una prueba de su compromiso con los sectores históricamente marginados y despojados.

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