Atrae Corte caso de ataque con ácido; revisará anulación de sentencia absolutoria

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  • La SCJN analizará si una jueza sustituta podía dejar sin efectos la absolución de varios acusados de tentativa de feminicidio y ordenar la reposición del juicio oral, después de que el juzgador original fue suspendido de sus funciones.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un caso de tentativa de feminicidio relacionado con el ataque con ácido en el rostro de una mujer, para determinar si fue legal que una jueza sustituta anulara un juicio oral en el que previamente se había dictado un fallo absolutorio a favor de los acusados.

Por mayoría de siete votos, el Pleno aprobó la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 566/2026, promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, respecto de cinco amparos en revisión que se encontraban en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito.

La controversia surgió después de que el juez encargado del proceso penal, quien había presidido la audiencia de juicio oral, escuchado las pruebas y determinado la absolución de los inculpados, fue suspendido de sus funciones antes de realizar la audiencia de lectura y explicación de la sentencia y formalizarla por escrito.

Tras su separación del cargo, una jueza sustituta asumió el conocimiento del expediente, pero consideró que, al no haber participado directamente en el desahogo de las pruebas, carecía de facultades para redactar la resolución absolutoria, por lo que decidió dejar sin efectos el fallo y ordenar la anulación del juicio oral.

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Esta determinación abrió una controversia jurídica sobre los alcances del principio de inmediación, que exige la presencia directa del juzgador durante determinadas etapas del proceso penal, así como sobre las facultades de quien sustituye a un juez cuando el procedimiento prácticamente ha concluido.

Al justificar la atracción, la ministra Loretta Ortiz Ahlf advirtió que el expediente reviste especial interés y trascendencia constitucional, tanto por las particularidades del procedimiento como por la gravedad de los hechos que dieron origen a la investigación.

Señaló que el asunto está relacionado con un caso de extrema violencia feminicida, en el que una mujer fue atacada con ácido en el rostro, poniendo en grave riesgo su integridad física y su vida.

La ministra sostuvo que la intervención de la Suprema Corte permitirá precisar si una persona juzgadora sustituta tiene atribuciones para dejar sin efectos un fallo absolutorio y ordenar la reposición de un juicio oral que no presidió.

Asimismo, consideró que la resolución tendrá implicaciones para la protección del debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que la Corte no resolverá inicialmente sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, sino sobre una situación procesal excepcional que requiere establecer criterios jurídicos.

Explicó que el problema radica en que, después de celebrarse el juicio oral y emitirse una absolución, el juez fue suspendido y la juzgadora que lo sustituyó determinó anular todo el procedimiento al considerar que no podía elaborar una sentencia sobre pruebas cuyo desahogo no presenció.

Aguilar Ortiz destacó que se trata de una circunstancia sui generis, cuya resolución permitirá esclarecer las consecuencias jurídicas de sustituir a un juzgador cuando únicamente está pendiente la formalización de una sentencia.

Antes de discutirse la solicitud de atracción, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se declaró impedida para intervenir en el asunto debido a su participación previa en las investigaciones relacionadas con los hechos.

Explicó que, cuando encabezaba la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, tuvo conocimiento de los acontecimientos y colaboró con la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas en el inicio y seguimiento de las carpetas de investigación.

El Pleno reconoció por unanimidad la legalidad de su impedimento, por lo que la ministra quedó excluida de la discusión y votación de la solicitud.

Posteriormente, siete de los ocho integrantes habilitados votaron a favor de ejercer la facultad de atracción, mientras que la ministra María Estela Ríos González no se sumó a la mayoría.

La resolución que eventualmente adopte a futuro el máximo tribunal podría fijar criterios relevantes para casos en los que un juez sea sustituido después de emitir su fallo, particularmente cuando entran en tensión los derechos procesales de los acusados y las garantías de acceso a la justicia de las víctimas.

Por ahora, la Corte únicamente aprobó atraer el expediente, por lo que permanece pendiente el pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la anulación del juicio y sus consecuencias procesales.

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